JARA/A.F.P. HABITAT S.A.
Rol
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Andrés Vásquez Piña y deduce recurso de protección en favor de Cecilia Andrea Jara Cuevas, domiciliada en casa N° 30, pasaje 8, Villa Fresia, Dichato, VII Región, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., representada legalmente por Cristian Rodríguez Allendes, ambos con domicilio en avenida Providencia N° 1909, Providencia, Santiago. Señala que la recurrente el 1 de enero de 2006 celebró un contrato de trabajo con Erika Margarita Zamorano Zamora como trabajadora de casa particular, el que desde el 10 de abril de 2020 se encuentra suspendido de común acuerdo por el plazo de 2 meses, decisión que se renovará por el mismo plazo si por decisión de la autoridad competente el empleador deba mantener la decisión o se mantengan las condiciones de salubridad que motivaron tal medida. En este contexto indica que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 21.227 el 20 de abril de 2020 solicitó a su Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A el retiro de la indemnización de saldo de cuenta de ahorro, petición que fue rechazada el 23 de ese mes, bajo el argumento que el número de serie de su cédula de identidad había sido ingresado con letra “a” minúscula debiendo escribirla en mayúscula. Añade que el 30 de abril del presente año se rectificó la solicitud y se agregó con letra a mayúscula, no obstante lo cual al no obtener respuesta, el 6 de mayo presentó una nueva, haciendo presente que el error había sido rectificado con anterioridad y que se esperaba el pago los primeros días del mes de mayo, cuestión que no ocurrió. Seguidamente indica que el 10 de mayo pasado le informaron que el pago se realizaría la primera quincena del mes de junio, lo que resulta arbitrario y vulnera su derecho de propiedad. Pide que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida pagar a la brevedad el saldo de cuenta de ahorro de indemnización de la recurrente. Segundo: Que al informar la recurrida Administradora
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Pablo Andrés Vásquez Piña en favor de Cecilia Andrea Jara Cuevas. Regístrese y archívese. N° 43.900-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Andrés Vásquez Piña y deduce recurso de protección en favor de Cecilia Andrea Jara Cuevas, domiciliada en casa N° 30, pasaje 8, Villa Fresia, Dichato, VII Región, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., representada legalmente por Cristian Rodríguez Allendes, ambos c
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