TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP. C/ PATRICIO HERNÁN RETAMALES PÉREZ.

Rol

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 1901030170-2 RIT 0-32-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de catorce de julio del año en curso se condenó a Patricio Hernán Retamales Pérez como autor de un delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, sin costas, disponiéndose el cumplimiento efectivo de la pena con los abonos correspondientes. En contra de dicho fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, que se fundó en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en la sentencia se hubiese omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)” en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por haberse infringido concretamente el principio de razón suficiente. Se declaró admisible dicho recurso por resolución de tres de agosto del año en curso de la Sala Tramitadora de esta Corte. Intervinieron en la audiencia, por el recurso, la abogada doña María Soledad Ávila Bravo y contra el mismo la abogada doña Yasna Ríos Oporto por el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, efectuado un análisis del recurso deducido, se desprende que el motivo de nulidad alegado por el abogado defensor, se funda en que la sentencia cuestionada habría omitido los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. En su concepto, el Tribunal no realizó una valoración de la prueba de conformidad con lo dispuesto por el artículo 297 del Código Procesal Penal, limitándose a realizar una referencia general a la misma. En particular, sostiene que la valoración de la prueba testimonial efectuada por el tribunal infringe los principios de la lógica. En el considerando sexto de la sentencia impugnada, el tribunal da por establecido un hecho teniendo en consideración lo expuesto por la víctima y el funcionario de Carabineros, sargento 2° don Luis Sandoval Valenzuela, en circunstancias que ni la víctima ni el funcionario policial vieron ingresar al domicilio al imputado. Añade que la víctima declaró suponer que el imputado habría ingresado al inmueble vía escalamiento, y que el funcionario policial expresó que al observar que en el patio no había ninguna vía de acceso lo más probable era que el imputado hubiese ingresado escalando la muralla de adobe o el cerco que era de zinc y madera. Expresa que los sentenciadores, al valorar las declaraciones de los testigos, dan por establecido que Retamales Pérez tuvo participación, pese a que la víctima no lo reconoció. Además, dan por establecido que el acusado ingresa al inmueble vía escalamiento ya que ésta sería la única forma de ingreso, infringiendo el principio de la razón suficiente. Esgrime que los jueces acomodaron la declaración de los testigos con la demás prueba de cargo para arribar a un veredicto condenatorio sin hacerse cargo en forma lógica del testimonio de los mismos. Finalmente requiere que, en virtud de estas alegaciones, se invalide el juicio oral y la sentencia dictada en él, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral; 2°) Que, como se advierte de lo reseñado precedentemente, la denuncia en que se sustenta la causal invocada dice relación con la valoración que el tribunal dio a las diversas pruebas, asignándole mérito a aquellas que permitían determinar la persona del hechor y, en consecuencia, la participación culpable de éste en el delito que se le imputó, desconociendo el hecho que la víctima no reconoció en el juicio al acusado, así como la circunstancia de no existir pruebas sobre el modo en que éste habría ingresado al lugar. Sin embargo, el motivo absoluto de nulidad invocado, artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, supone la existencia de un vicio por haber omitido la sentencia, entre otros, el requisito de la letra c) del artículo 342 del Código del ramo, esto es “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probadas, fueren ellas favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medi

Fallo

fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, que se fundó en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en la sentencia se hubiese omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)” en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por haberse infringido concretamente el principio de razón suficiente. Se declaró admisible dicho recurso por resolución de tres de agosto del año en curso de la Sala Tramitadora de esta Corte. Intervinieron en la audiencia, por el recurso, la abogada doña María Soledad Ávila Bravo y contra el mismo la abogada doña Yasna Ríos Oporto por el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, efectuado un análisis del recurso deducido, se desprende que el motivo de nulidad alegado por el abogado defensor, se funda en que la sentencia cuestionada habría omitido los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. En su concepto, el Tribunal no realizó una valoración de la prueba de conformidad con lo dispuesto por el artículo 297 del Código Procesal Penal, limitándose a realizar una referencia general a la misma. En particular, sostiene que la valoración de la prueba testimonial efectuada por el tribunal infringe los principios de la lógica. En el considerando sexto de la sentencia impugnada, el t

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San Miguel, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RUC 1901030170-2 RIT 0-32-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de catorce de julio del año en curso se condenó a Patricio Hernán Retamales Pérez como autor de un delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su gr

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