SALAS SALAZAR RICARDO ANTONIO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece doña Linda Catalán Appelgren, abogada, deduciendo acción de amparo en favor de Ricardo Salas Salazar en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal, arbitrario y vulnerador de la libertad del amparado, consistente en no haberlo postulado al proceso de libertad condicional del primer semestre de 2020, en circunstancias que cumplía con los requisitos al efecto. Explica que el imputado se encuentra cumpliendo condena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de violación, iniciando el cumplimiento de su condena el 21 de noviembre de 2012, proyectándose como fecha de término el 22 de noviembre de 2022, por lo que entiende que cumplió con el tiempo mínimo para postular el 22 de julio de 2019. Señala que, además, el interno registra una conducta “muy buena” en los cuatro últimos bimestres de calificación. Sin embargo, erróneamente habría sido calificado con B en el bimestre ENERO/FEBRERO de 2020, lo que fue corregido. Pese a ello, no fue postulado de forma extraordinaria por Gendarmería de Chile. Estima que Gendarmería de Chile tenía la obligación de enviar los antecedentes de este interno, al constatar que ya cumple con los requisitos exigidos por la ley y será la Comisión de Libertad Condicional, la que deberá pronunciarse respecto a aquello, más aún si la baja de conducta se debió a un error de evaluación del propio penal. Solicita se ordene a Gendarmería de Chile, que efectúe la correspondiente postulación, realice el informe psicosocial exigido por la ley y envíe todos sus antecedentes para ser conocidos por la Comisión de Libertad Condicional. Informando Gendarmería de Chile señala que, el interno fue condenado por el 10° Juzgado del Crimen de Santiago, Rol N° 109896-2009, por el delito de violación, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio. Señala que según consta de los registros de esta Unidad Penal, el amparado no cumplió con los requisitos de conducta para postula
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: En efecto, el acto denunciado lo constituye aquel en virtud del cual Gendarmería de Chile no habría postulado al amparado a la Comisión de Libertad Condicional, por cuanto por un error se le calificó su conducta como “buena” y luego de haberse presentado recurso de reconsideración ante el Honorable Tribunal de Conducta del C.C.P. Colina I su calificación final fue “muy buena”, por lo que corresponde evaluar si en dicha decisión se incurrió en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Tercero: De acuerdo con el mérito de los antecedentes aportados, es posible establecer que: a) El amparado en causa Rol N° 109.896-209 fue condenado en calidad de autor del delito de violación a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, iniciándose su cumplimiento el 21 de noviembre de 2012, proyectándose como término el 22 de noviembre de 2002. b) De esta forma, el cumplimiento del tiempo mínimo para postular correspondió al 22 de julio de 2019. c) El interno registra una conducta “muy buena”, en los cuatro últimos bimestres de calificación y pese lo anterior fue calificado con B en el bimestre enero/febrero de 2020, situación que fue corregida, pero pese a ello no se le postuló de forma extraordinaria por Gendarmería de Chile. Cuarto: Que el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, establece: “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: N° 2. Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena, según el Libro de Vida que se le llevará a cada uno”. Lo mismo señala el artículo 4 del Decreto N° 2442, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. Quinto: Que, de acuerdo a las normas citadas en el considerando precedente, el postulante de la libertad condicional debe tener una conducta “intachable”, lo que se traduce en que su conducta debe haber sido calificada como “Muy Buena” dentro de los tres bimestres anteriores a la fecha de su postulación. Sexto: Que el proceso de libertad condicional comienza cada año en el mes de abril, dado lo cual el postulante debe cumplir con el requisito de muy buena conducta en los bimestres de septiembre-octubre y noviembre-diciembre del año anterior y enero-febrero del año de la postulación. Séptimo: Conforme a los antecedentes aportados al proceso es posible constatar que el amparado cuenta con el requisito de tiempo mínimo y de muy buena conducta, dado que en el bimestre de enero-febrero del año 2020, su conducta
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Constitución Política de la República; Decreto Ley N° 321; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo y demás normas pertinentes, se ACOGE la acción de amparo deducida en favor de Ricardo Salas Salazar, en contra de Gendarmería de Chile y se ordena a la recurrida, efectuar la respectiva postulación, previa realización del informe psicosocial exigido por la Ley y en su oportunidad, envíe todos los antecedentes para ser conocidos por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1665-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Jenny Book Reyes, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y la Abogada Integrante señora Pia Tavolari Goycoolea.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. Al escrito folio 22: a todo, téngase presente. Vistos: Comparece doña Linda Catalán Appelgren, abogada, deduciendo acción de amparo en favor de Ricardo Salas Salazar en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal, arbitrario y vulnerador de la libertad del amparado, consistente en no haberlo postulado al proceso
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