26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/VEGA - (LTE)

Rol

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos cuarto, quinto y sexto, que se suprimen. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1º) Que respecto del pagaré signado con el Nº 3, debe tenerse en consideración que el ejecutado dejó de pagar la cuota que vencía el 5 de febrero de 2017, que la demanda fue presentada a distribución el día 13 de septiembre de 2017 y que el ejecutado se notificó el 14 de septiembre de 2018. 2º) Que habiéndose pactado en el pagaré una cláusula de aceleración en términos facultativos, debe determinarse el momento en el cual el acreedor manifiesta su voluntad de hacer exigible la totalidad del crédito; que en este caso, y para estos sentenciadores, ocurrió al momento en que el ejecutante presentó la demanda a distribución ante esta Corte. 3º) Que por consiguiente, desde el 13 de septiembre de 2017 y el 14 de septiembre de 2018, como ya se dijo, fecha en que se notificó el ejecutado, transcurrió el plazo de un año que contempla el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, por lo que corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, poniendo fin a la ejecución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, que acogió parcialmente la excepción de prescripción respecto del pagaré signado con el Nº3, con las siguientes declaraciones: I.- Que la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado queda acogida en su totalidad. II.- Que habiéndose acogido la excepción respecto de la totalidad de los pagarés materia de la ejecución, se ordena poner fin a esta. III.- Que se condena en costas al ejecutante. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12028-2019. En Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos cuarto, quinto y sexto, que se suprimen. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1º) Que respecto del pagaré signado con el Nº 3, debe tenerse en consideración que el ejecutado dejó de pagar la cuota que ven

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