FISCALIA POZO ALMONTE CONTRA KIMBERLYN ESTHER VIDELA CARVAJAL Y OTRO
Rol
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa RUC 2010038788-4, RIT O-1391-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, Rol 302-2020 de esta Corte, ha recurrido de apelación el abogado defensor penal privado don Jesús López Cancino, en representación de los imputados Víctor Manuel López Barrionuevo y doña Kimberlyn Esther Videla Carvajal, en contra de la resolución dictada por el señor juez don Carlos Campos Calderón, de siete de agosto del presente año, por la cual no dio lugar a decretar el sobreseimiento definitivo respecto de sus representados. SEGUNDO: Que, el recurrente solicitó el sobreseimiento definitivo de sus defendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, desde que a su juicio el actuar de sus representados no resulta ser constitutivo de delito, dado que los antecedentes expuestos por el ente persecutor no aportan elementos que den cuenta que el actuar de López Barrionuevo y Videla Carvajal haya puesto en peligro la salud pública, ello por cuanto no es suficiente el incumplimiento de normas reglamentarias. Señala que a pesar de la condena en procedimiento monitorio y la aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal, el actuar del sentenciador resulta agraviante para sus defendidos, por lo que solicita que se acoja el recurso, se revoque la resolución que no hace lugar al sobreseimiento definitivo y en cambio se acoja dicha solicitud. TERCERO: Que, la representante del ente persecutor refiere que se dan todos y cada uno de los presupuestos que hacen concurrente el delito en cuestión, por lo que sólo procede rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución apelada. CUARTO: Que, en primer término es necesario trascribir los hechos del requerimiento: “Que el día 25 de julio del año 2020, a eso de las 23:25 horas, mientras personal de Ejército realizaba patrullajes preventivos por la ciudad de Pozo Almonte, específicamente en calle Carlos Valdivia, a la altura del N° 1080 de la ciuda
Fundamentos
considerandos precedentes se les conocen como aquellos delitos de idoneidad o de peligro abstracto-concreto. Sabido es, que los delitos de peligro son ilícitos de “peligrosidad” o de resultado de peligro, juicios que deben afirmarse en concreto de manera objetiva, es decir, y siguiendo al profesor Francisco Maldonado F., no puede fundarse ninguna imputación penal sobre la base de juicios de probabilidad, sea que recaigan sobre el peligro o sobre la peligrosidad de la conducta, desde que las consecuencias de aquello no hacen sino vulnerar los principios de lesividad y de culpabilidad. Por todo lo antes dicho y sin entrar a analizar, por considerarse innecesario, las opiniones de quienes siguen una tesis o postura dualista de lo injusto o bien aquellos que se aferran a la tesis monista, lo concreto es que cualquiera sea la opción, tanto la exigencia de peligrosidad, idoneidad lesiva o juicio de peligro, asumidas como exigencias materiales de justificación, deben quedar necesariamente sujetas a la vía interpretativa.
Fallo
por tanto, debe necesariamente verificarse y ser cubierto por la culpabilidad, ello porque la norma señala a la letra “el que pusiere en peligro…”, lo que lleva al citado autor a categorizar a este delito como de peligro concreto. DUODÉCIMO: Que, lo señalado precedentemente no hace sino refrendar la crítica a la existencia de los delitos de peligro abstracto, surgiendo en consecuencia una figura intermedia entre aquellos y los delitos de peligro concreto, que tal como se señaló en los considerandos precedentes se les conocen como aquellos delitos de idoneidad o de peligro abstracto-concreto. Sabido es, que los delitos de peligro son ilícitos de “peligrosidad” o de resultado de peligro, juicios que deben afirmarse en concreto de manera objetiva, es decir, y siguiendo al profesor Francisco Maldonado F., no puede fundarse ninguna imputación penal sobre la base de juicios de probabilidad, sea que recaigan sobre el peligro o sobre la peligrosidad de la conducta, desde que las consecuencias de aquello no hacen sino vulnerar los principios de lesividad y de culpabilidad. Por todo lo antes dicho y sin entrar a analizar, por considerarse innecesario, las opiniones de quienes siguen una tesis o postura dualista de lo injusto o bien aquellos que se aferran a la tesis monista, lo concreto es que cualquiera sea la opción, tanto la exigencia de peligrosidad, idoneidad lesiva o juicio de peligro, asumidas como exigencias materiales de justificación, deben quedar necesariamente sujetas a la
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa RUC 2010038788-4, RIT O-1391-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, Rol 302-2020 de esta Corte, ha recurrido de apelación el abogado defensor penal privado don Jesús López Cancino, en representación de los imputados Víctor Manuel López Barrionuevo y doña Kimberlyn Esther Videla Carva
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica