SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLOGICOS MERINO Y ZAPATA LTDA./PRIMER JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha once de junio del año en curso don Ulises Marcelo Cerda Pecarevic, Abogado, en relación con los antecedentes Rol 1582-2018 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulado “Macías Flores, Damaris con Sociedad de Servicios Médicos y Odontológicos Merino & Zapata Limitada y otro”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, recurre de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez Subrogante de dicho Tribunal don David Silva Estrada, de fecha 05 de junio de 2020, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto respecto de la decisión de no dar a tramitación el incidente de contienda de competencia intentando por esa parte. Reiterando la resolución del Juez de la instancia argumenta, en resumen, que el recurso de apelación era del todo procedente en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Ramo y, especialmente,

Fundamentos

considerando que se trata de un auto que falla un incidente del juicio sin establecer derechos permanentes para las partes ni resolver sobre algún trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, naturaleza que deriva de la clasificación entregada por el inciso 4° del artículo 158 del mismo cuerpo legal. Agrega que es el propio artículo 188 del Código de Procedimiento Civil el que acepta el recurso de apelación subsidiario al de reposición, pues se alteraría, en su opinión, la substanciación regular del juicio al no haberse aceptado la contienda de competencia, lo que contraviene el derecho, es abusivo y conculca derechos permanentes para las partes, dejándolo en indefensión al anularse antojadizamente prueba válida rendida a través de un exhorto. Con lo antes referido considera, además, que se habría afectado el principio de bilateralidad de la audiencia o bien el de la contradicción, que altera la igualdad de las partes y aventaja procesalmente a una. Ilustra sus argumentos apoyándose en fallos del Tribunal Constitucional y doctrina, para concluir solicitando se acoja el recurso enmendando la resolución que denegó el recurso de apelación subsidiario, declarándolo admisible. Pide se acoja el recurso y se declare que la apelación no concedida, sea admisible. Con fecha 21 de julio recién pasado informa el recurso el Juez de la instancia, señalando que se trata de un juicio ordinario en el que se dedujo por parte del recurrente un incidente de competencia que tenía como objeto que el Juzgado de Letras de Colina pudiera resolver una serie de presentaciones efectuada por el demandado de autos, ante lo cual el Magistrado dispuso dejar sin efecto lo obrado por el Tribunal exhortado al haberse excedido de las facultades delegadas en la carta rogatoria, sin emitir pronunciamiento sobre el fondo de la incidencia impetrada. Añade que respecto al incidente de competencia deducido por el incidentista no procedía deducir recurso de apelación de carácter subsidiario, debiendo haberse deducido en forma directa por tratarse de una sentencia interlocutoria, lo que le inclinó a no concederla, sin perjuicio de lo que se considere al aplicarse principios constitucionales o lo que esta Corte estime conveniente. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: El recurso de hecho es aquél que tiene por objeto obtener del Tribunal Superior que enmiende los agravios causados por el inferior al pronunciarse sobre la concesión del recurso de apelación. En el caso en estudio se ha establecido que el Tribunal de la instancia negó la apelación sobre la resolución que rechazó tramitar el incidente de competencia deducido. Segundo: Atendido que en la especie no es aplicable la norma específica para la contienda de competencia del artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, se hace necesario determinar la naturaleza de la resolución recurrida. La postura del recurrente se inclina por calificarla como un au

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes en relación con los artículos 187, 188, 158 y 87 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado don Ulises Marcelo Cerda Pecarevic y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de 05 de junio de 2020, en causa Rol C-1582-2018 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, debiendo el Tribunal A quo remitir los antecedentes vía conexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 492 – 2020 CIV.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiocho de agosto de dos mil veinte. Vistos: Con fecha once de junio del año en curso don Ulises Marcelo Cerda Pecarevic, Abogado, en relación con los antecedentes Rol 1582-2018 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulado “Macías Flores, Damaris con Sociedad de Servicios Médicos y Odontológicos Merino & Zapata Limitada y otro”, seguidos ante el Primer Juzgado Ci

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