PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VÁSQUEZ (LTE)
Rol
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de once de marzo de dos mil veinte y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-8556-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.
Fallo
se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-8556-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de once de marzo de dos mil veinte y, en su lugar,
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