BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VEAS (LTE)
Rol
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil dispone los requisitos que debe contener el mandamiento de ejecución y embargo, sin que se contemplen normas especiales como las impuestas por el tribunal, ni aún en el estado de catástrofe que vive el país, pues la legislación actual y la que se ha dictado en razón de la emergencia sanitaria contempla normas que resguardan debidamente los derechos de las partes. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se revoca, en lo apelado la resolución de tres de julio de dos mil veinte, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos C-9057-2020 y en cambio se elimina del mandamiento de ejecución y embargo la orden particular sobre la notificación del ejecutado. Devuélvase. N°Civil-8790-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se revoca, en lo apelado la resolución de tres de julio de dos mil veinte, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos C-9057-2020 y en cambio se elimina del mandamiento de ejecución y embargo la orden particular sobre la notificación del ejecutado. Devuélvase. N°Civil-8790-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil dispone los requisitos que debe contener el mandamiento de ejecución y embargo, sin que se contemplen normas especiales como las impuestas por el tribunal, ni aún en el estado de catástrofe que vive el país, pues la legislación actual y la que se ha
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