SIN INFORMACION

PIZARRO/JUEZA DE GARANTÍA GABRIELA MARÍN WITTWER

Rol

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 416, quien deduce recurso de amparo en favor de la condenada HEZI BA PIZARRO SILVA y en contra de la resolución de fecha 19 de agosto del presente año, dictada por la Magistrada Gabriela Marín Wittwer, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que rechazó la solicitud de abono de privación de libertad en causa diversa, afectando la libertad individual de su representada. Informó la juez recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en el estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según informa la recurrente, la amparada se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Dicha pena fue impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, el 01 de febrero de 2020, la que se encuentra cumpliendo de manera efectiva desde el 09 de marzo del año en curso y se proyecta su cumplimiento para el 08 de marzo de 2023, con 2 días de abono. Indica que solicitó audiencia para debatir la procedencia de abono heterogéneo a favor de la amparada, respecto del tiempo que se mantuvo en prisión preventiva en causa RIT 5115-2016, RUC 1600384911-6, en la que su representada resultó condenada a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, en procedimiento abreviado realizado el 20 de diciembre de 2016. Así las cosas, según da cuenta informe de egreso emitido por el Centro de Reinserción Social, de fecha 15 de enero de 2020, su representada dio cumplimiento íntegramente a la pena corporal mediante libertad vigilada intensiva, durante el período que va del 10 de enero de 2017 al 11 de enero de 2020, es decir, sin que se considerasen como abono los días que se mantuvo en prisión preventiva en dicha causa. Agrega que en audiencia celebrada el 13 de marzo de 2020, se da por cumplida la pena corporal y la pena de multa, en virtud de informe emanado por el C.R.S. de esta ciudad. Luego, con fecha 12 de mayo de 2020, el Centro Penitenciario Femenino de esta ciudad informa que su representada se mantuvo sujeta a prisión preventiva en la causa RIT 5115-2016, un total de 243 días, período que no ha sido abonado en causa diversa, los que se solicitaron como abono heterogéneo al actual cumplimiento de pena. Por resolución de 19 de agosto, el tribunal rechazó la petición en virtud de los siguientes argumentos: “Teniendo presente la petición de la defensa que es abono en una causa distinta a esta condena de tres años y un día, en la cual la otra causa la imputada había estado en prisión preventiva condenada a tres años y un día y cumplió́ con pena sustitutiva íntegramente, por lo que esos 243 días no estarían abonados ni a aquella causa ni a ninguna otra según informa la defensa y la certificación de Gendarmería de Chile y también de este tribunal. A esto se ha opuesto la fiscalía entendiendo que no hay norma legal que permita hacer este abono de pena a la causa, pues los argumentos utilizados por las distintas cortes incluida la Suprema, no tienen que ver con esta causa, por lo que no cabría lugar a este abono. El tribunal tendrá́ presente que este tribunal ha hecho lugar una y otra vez a los abonos heterogéneos y una y otra vez la Corte de Apelaciones ha revocado la decisión por diversos argumentos que todos los intervinientes ya conocemos, especialmente que no existe institución legal que permita hacer aquello, además está contemplada una suerte de indemnización en el caso d

Fallo

por tanto, el argumento del exceso punitivo del Estado aplica aquí. Entiende este tribunal al menos hasta ahora de los argumentos que se han dado porque efectivamente la imputada en causa distinta fue condenada y, en consecuencia, la prisión preventiva que se decretó́ en esa causa cumplió́ su finalidad, no habiendo ejercicio erróneo del Estado; al contrario, se aseguró́ a la sociedad y el peligro de fuga siendo condenada a una pena no menor, no siendo inútil su privación de libertad. El argumento potente dado en otras oportunidades en este caso no se da, por eso este tribunal no comparte lo dicho por la defensa, entendiendo que no hay abono que hacer, puesto que no hay privación de libertad injusta, no haciéndose lugar a lo pedido por la defensa.” Refiriéndose a los argumentos de derecho, expresó que el rechazo de la solicitud planteada por la defensa no se ajusta a una correcta interpretación del sistema procesal penal, causando una afectación al derecho a la libertad personal toda vez que, de haberse acogido el abono pretendido, el tiempo de cumplimiento de pena se reduce. Al respecto, la recurrente sostiene que el abono heterogéneo no encuentra una solución legislativa expresa, por lo que, para decidirse sobre su procedencia, se debe recurrir a la interpretación, en un sentido libertario de las normas de los artículos 26 del Código Penal y artículo 348 del Código Procesal Penal, normas que no establecen ningún límite o distinción respecto de los días que deben ser conside

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Antofagasta, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 416, quien deduce recurso de amparo en favor de la condenada HEZI BA PIZARRO SILVA y en contra de la resolución de fecha 19 de agosto del presente año, dictada por la Magistrada Gabriela Marín Wittwer

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