SIN INFORMACION

VILLEGAS/INVERSIONES Y GESTION DE ACTIVOS ARMONY SPA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 3 de junio del año en curso, comparece don Rodrigo Villegas Lisperguer, abogado, no señala domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de Armony SpA, domiciliada en Huérfanos 1160, primer piso, Santiago Centro. Funda su recurso, en que

Fundamentos

considerando una supuesta deuda financiera que mantendría con una tarjeta Cencosud Scotiabank, quien le habría cedido su cartera de créditos, la recurrida le hostiga, remitiéndole correos electrónicos, señalándole que tiene un saldo pendiente de $1.164.419.- Señala que nuca ha tenido ninguna relación con Scotiabank ni Cencosud, nunca ha sido notificado de una demanda tendiente a obtener el pago de lo supuestamente adeudado. Lo anterior, afecta su derecho a la integridad psíquica y pone en riesgo su situación laboral, pues los correos son enviados a la dirección de correo electrónico de su empleador. Expone que incuso el día 12 de marzo del presente año, le comunicó a la recurrida que no presenta deuda y le señala que iniciaría acciones judiciales, lo que fue ignorado. Procede a transcribir los correos electrónicos que recibe, y manifiesta que la recurrida mantiene un sitio web hhp://armonychile.cl/, el que es accesible a todo el público en general y para obtenerla basta con ingresar a dicho sitio, apareciendo las supuestas deudas. Manifiesta que cconforme al artículo 18, inciso primero de la Ley N° 19.628, estatuye la prohibición absoluta de publicar datos de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando se relaciona con una persona identificada o identificable, de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Denuncia como vulneradas las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1 y 4, respecto al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y la protección de datos personales y finaliza solicitando cesar definitivamente la recurrida con el constante acoso a través de correo electrónico y de toda forma de comunicación, eliminar cualquier registro que tenga respecto a alguna deuda que pudiera estar pendiente, y abstenerse de comunicarla a otras compañías de telefonía móvil debiendo acreditar dicha eliminación, con costas. Se declaró admisible el recurso y se pidió informe, tanto a la recurrida, como a Cencosud. En el folio 12, comparece el representante de Inversiones y Gestión de Activos Armony SpA, solicitando el rechazo del recurso. Expone que se dedica al giro de cobranzas de carteras cedidas, en la que siempre ha respetado por las normas vigentes, en especial la Ley N° 19.496 y N° 19.628. Respecto a lo expuesto por el actor, expone que CAT Administradora de Tarjetas S.A. cedió una cartera de créditos morosos a Rentas Carteras de Crédito SpA con fecha 30 de octubre de 2019 ante el Notario Público de Santiago don Félix Jara Cadot, dentro de las que se encuentra la operación adeudada. Detallas las gestiones de cobranza judicial, realizadas en días y horas hábiles, exponiendo que los correos electrónicos tiene por fin invitar al deudor a solucionar su obligación adeudada, obteniendo descuentos y beneficios en la forma de pago. Agrega, que el recurrente no figura c

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por don Rodrigo Villegas Lisperguer, en contra de Armony SpA en cuanto se ordena a ésta cesar de inmediato en el cobro extrajudicial de sus eventuales acreencias y abstenerse de enviar en el futuro correos electrónicos y efectuar llamadas telefónicas con aquél fin al recurrente. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol Ingreso Corte 6310-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 3 de junio del año en curso, comparece don Rodrigo Villegas Lisperguer, abogado, no señala domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de Armony SpA, domiciliada en Huérfanos 1160, primer piso, Santiago Centro. Funda su recurso, en que considerando una supuesta deuda financiera que mantendría con una tarjeta Cenco

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