LARA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, CON COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece don Luis Alfredo Lara Alveal, guardia de seguridad, con domicilio en Talcahuano, pasaje Tres Poniente N° 6409, y deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por don Nelson Rojas Mena, pide que se acoja el recurso ordenándose a la recurrida la devolución de las cuotas descontadas indebidamente, debiendo informar a esta Corte las medidas adoptadas, con costas. Refiere que solicitó un préstamo a la recurrida para lo cual suscribió, el 22 de mayo de 2017, un pagaré N° 033CON100000133, por $1.347.278, pagadero en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $52.011 con vencimiento la primera de ellas el 31 de enero de 2017. Añade que no pudo pagar la cuota N°12 con vencimiento 30 de junio de 2018, por lo que la recurrida presentó demanda ejecutiva en su contra, rol C-1113-2019 del Segundo Juzgado de Talcahuano, por el total de la obligación que ascendía a $ 1.038.527, por lo que pagó el total de la deuda liquidada por el tribunal. No obstante afirma que el 30 de junio de 2020, tomó conocimiento que se le descontó la suma de $52.011, por concepto de cuota adeudada a dicha caja y que correspondía al referido crédito ya pagado íntegramente. Estima que el cobro es arbitrario e ilegal y que vulnera lo dispuesto en los artículos 22 de la ley N° 18833 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. En el folio 8, don Sergio Abarca Vargas, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, se allanó a la acción, eximiéndola de las costas por no presentar oposición. Expresa que su representada, el 22 de mayo de 2017, otorgó a don Luis Lara Alveal, el crédito código 033C0N100000133, por $1.347.278, pagadero en 48 meses, con cuotas mensuales de $52.011, con un primer vencimiento el 31 de enero de 2017. Aquél dejó de pagar la cuota N°12 y las siguientes, por lo cual su representada dedujo demanda ejecutiva en autos rol C-1113-2019 del Seg
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, número, entre otros, 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la defensa de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, se ha allanado a la acción y afirmado que dispondrá la restitución de las sumas descontadas y también de aquellas cantidades que se descuenten y que se hayan percibido durante la tramitación de la acción. Este allanamiento, expreso, total, puro y simple de la recurrida, importa el reconocimiento de los hechos y fundamentos de derecho en que se funda la acción incoada, la que entonces será acogida, ordenándose la restitución de las sumas dinerarias correspondiente a las cuotas retenidas al recurrente y vinculadas al pagaré de autos ya solucionado. Dichas sumas de dinero serán restituidas debidamente reajustadas a fin que conserven su poder adquisitivo, todo lo anterior según se dirá. 4°.- Que el recurrente ha debido deducir la presente acción para obtener la restitución de las sumas de dinero que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes ha percibido indebidamente, por lo que ésta soportará las costas de la causa.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se acoge -con costas- la acción constitucional de protección interpuesta por don Luis Alfredo Lara Alveal en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, la que deberá restituir las sumas dinerarias retenidas al recurrente durante mayo y junio del presente año y toda otra suma asociada al pagaré N° 033CON100000133 y que se le haya retenido durante la tramitación de esta acción. Estas sumas se reajustarán entre la fecha en que se retuvieron y su pago efectivo, conforme a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre ambas fechas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el abogado integrante señor Gonzalo Cortez Matcovich, por encontrarse ausente. Rol protección 13193-2020.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de agosto de dos mil veinte. Vistos: En folio 1, comparece don Luis Alfredo Lara Alveal, guardia de seguridad, con domicilio en Talcahuano, pasaje Tres Poniente N° 6409, y deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por don Nelson Rojas Mena, pide que se acoja el recurso ordenándose a la
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