SAENZ/MARDONES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado José Guillermo Herrera Madriaga, en favor de don Patricio Alberto Sáenz Solar e interpone recurso de protección contra don Cristian Mauricio Mardones Martínez, en su calidad de Coronel de Carabineros y director de la Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo, fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 96, de fecha 23 de enero de 2020, que dispuso la eliminación del recurrente como alumno del Curso de Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros por conducta mala y con efectos inmediatos, sin realizar sumario para acreditar fehacientemente los hechos. Señala que el recurrente es alumno del Curso de Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros de Chile y que el día sábado 22 de febrero de 2020, encontrándose de franco, salió de su domicilio en su vehículo particular, un Mini Cooper del año 2006 (ppu ZL2037), pasó a buscar a un amigo, el cabo 2° Bryan Ovalle Sagredo y juntos fueron al departamento de otro amigo en la comuna de Ñuñoa, donde estacionó su móvil. Afirma que a las 00.30 horas del 23 de febrero se trasladaron, a través de un vehículo de la aplicación “Beat” a la discoteca “Club Matta”, en donde permaneció hasta las 5 am, regresando junto al Cabo 2° Ovalle al departamento donde estaba estacionado su vehículo, no encontrando al dueño de casa, decidiendo quedarse para descansar dentro del vehículo, pero temiendo ser víctimas de un delito se trasladaron hasta un costado del Estadio Nacional, donde se quedaron dormidos. Expone que despertó abruptamente, se percató que la puerta del copiloto estaba abierta, sintió ruido, tuvo miedo y encendió el vehículo, con el fin de volver a su domicilio, percatándose a la altura de la intersección de las calles Los Capitanes con Antonio Varas que lo seguía una patrulla de Carabineros, se detuvo y fue detenido por los funcionarios policiales, quienes le apuntaron con sus armas de servicio y
Fundamentos
fundamentos del recurso de protección, indica que el actor efectúa una narración inexacta y sesgada de los hechos, no señalando el consumo de alcohol en que incurrió entre el 22 y el 23 de febrero de 2020, y del cual daría cuenta la prueba técnica respiratoria practicada en la 33° Comisaría de Ñuñoa. Indica que también el recurso omite señalar que el mismo 23 de febrero de 2020 el recurrente prestó declaración ante el Teniente Víctor Cruchet Lavanderos, que a la data se desempeñaba como Comandante de la Sección del recurrente, frente al cual éste manifestó en forma expresa que en el departamento donde estacionó su vehículo consumió una cerveza y cuatro o cinco vasos de pisco con gaseosa, tras lo cual fueron a la discoteca, y que al regresar al departamento de su amigo, con la intención de dormir, ya que no estaba en condiciones de conducir, éste no estaba en su domicilio, por lo que decidió dormir dentro de su automóvil, junto con el cabo 2° Ovalle Sagredo, pero tras unos minutos decidió irse, dado lo peligroso del sector, acción que indica no recordar cómo o por qué lo hizo, agregando en su relato que al conducir el automóvil se dio cuenta de lo peligroso de su accionar, decidiendo estacionarse a un costado del camino, en avda. Marathon, y dormir, indicando luego que sintió ruido y vio la puerta del copiloto abierta, reaccionando encendiendo el vehículo y saliendo rápidamente del lugar, sin percatarse de presencia policial, y que al llegar a la calle Bartolomé Sepúlveda se detuvo para revisar un ruido extraño en el vehículo, llegando al lugar personal de Carabineros en dos radiopatrullas, quienes le apuntan y lo hacen bajar del automóvil, siendo detenido y trasladado hasta dependencias de la 33ª Comisaría de Carabineros Ñuñoa, donde se entera que estaba detenido por haberse dado a la fuga de Carabineros y por conducir bajo los efectos del alcohol. Controvierte la existencia de irregularidades en la adopción de la medida de eliminación, e indica que el artículo 12, inciso primero del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, prescribe que “Cuando la falta se establezca fehacientemente por la observación de la jefatura con facultades disciplinarias, se requerirá explicaciones verbales al inculpado como trámite previo a la aplicación de una sanción. Igual procedimiento se verificará cuando el personal sea sorprendido en falta por un funcionario más antiguo y, por tal razón, sea pasado a presencia de su jefatura con facultades disciplinarias.”, cual es la situación del recurrente, ya que el estado de intemperancia en que se encontraba el aspirante recurrente de autos fue constatado por el Oficial de Ronda de la Prefectura de Carabineros Santiago Oriente, Teniente Miguel Ángel Ortega Ortega, quien posteriormente en dependencias de la 33ª Comisaría de Carabineros Ñuñoa levanta un Acta de Intemperancia al inculpado, mismo estado etílico del que dan fe el Subteniente Daniel Gaete Lazo y Teniente Cristian León Benavides, Oficiales Subalter
Fallo
por tanto, le son aplicables las sanciones contempladas en el Reglamento de Disciplina Nº 11 y en la Directiva de Régimen Interno de la Escuela de Carabineros General Carlos Ibáñez del Campo, texto aprobado por Orden General Nº 161, de 1981. Por su parte el artículo 12 inciso primero del Reglamento de Disciplina Nº 11, prevé: “Cuando la falta se establezca fehacientemente por la observación de la jefatura con facultades disciplinarias, se requerirá explicaciones verbales al inculpado como trámite previo a la aplicación de la sanción. Igual procedimiento se verifica cuando el personal sea sorprendido en falta por un funcionario más antiguo y, por tal razón, sea pasado a presencia de su jefatura con facultades disciplinarias”. Esta es la situación que motiva el acto administrativo -falta constatada fehacientemente- situación que dio origen al procedimiento administrativo que concluyó con la medida impugnada. Por lo expuesto, procede descartar la exigencia de realizar previamente un sumario administrativo para indagar la conducta denunciada, pues su inconducta fue constatada por los oficiales que se individualizan en los antecedentes del caso y el estado de ebriedad determinado por un mecanismo objetivo. Octavo: En el caso de autos ha sido el Director de la Escuela de Carabineros, quien impuso al recurrente la medida administrativa docente expulsiva que prescribe el artículo 49 letra c) del Reglamento Nº 4, por tratarse de una conducta mala, facultad exclusiva y excluyente de di
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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado José Guillermo Herrera Madriaga, en favor de don Patricio Alberto Sáenz Solar e interpone recurso de protección contra don Cristian Mauricio Mardones Martínez, en su calidad de Coronel de Carabineros y director de la Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo, fundado en el a
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