SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA AMG S.A./AMG S.A.
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el artículo 476 del Código del Trabajo señala que el recurso de apelación, en materia laboral, procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o haga imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. 2.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo, el juez, en el procedimiento de tutela laboral, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Deberá también hacerlo en cualquier tiempo, desde que cuente con dichos antecedentes. Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno. 3.- Que, si bien la resolución recurrida, comparte la naturaleza jurídica de una medida cautelar, esta fue dictada en el uso de la facultad establecida en el artículo 492 del Código del Trabajo, norma que atendida su especialidad, debe primar por sobre la del artículo 476 del mismo texto legal, razón por la cual este presente recurso, no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo, y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de diecisiete de agosto de dos mil veinte. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-1749-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo, y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de diecisiete de agosto de dos mil veinte. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-1749-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. (dia) Por recibidos los antecedentes desde el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Por cumplido lo ordenado con fecha veintiséis de agosto del año en curso. A los folios N°3 y 4; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el artículo 476 del Código del Trabajo señala que el recurso de apelación,
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