SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de protección doña Katalina Gabriela Hernández Gajardo, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de la inscripción del contrato de Cesión de derechos hereditarios, por el cual don José Hernández Hernández, abuelo de la recurrente, adquirió para ella los derechos de don Gabriel Hernández Concha en un inmueble, según herencia quedada al fallecimiento de doña María Inés Concha Gómez, abuela de la recurrente. Afirma que el acto resultaría contrario a la garantía constitucional del artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República. Expone que por escritura pública trece de julio de dos mil doce, otorgada ante la Notario Público María Angélica Zagal Cisternas, su abuelo adquirió, a su favor, los derechos en el inmueble ubicado en sitio 76-A, manzana D de la Población Blanqueado, en la comuna de Lo Prado. El diecisiete de abril de dos mil veinte, la recurrente solicitó la inscripción del título, pero el 23 de abril pasado, el señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la rechazó porque, el cedente, don Gabriel Hernández, carece de derechos sobre la propiedad, dado que la inscripción de fojas 56995, Nº600047, del Registro de Propiedad del año 2000, fue cancelada el 29 de octubre de 2012. La cancelación de la inscripción se debió a que doña María Inés Concha Gómez, no tenía derechos en el inmueble por ser un bien propio de su cónyuge sobreviviente que se incluyó por error en el inventario de bienes. Sostiene que la cancelación de la inscripción es ilegal, porque el artículo 92 del Reglamento del Conservador, le prohíbe realizar cancelaciones de oficio. Por el contrario, el artículo 13 del mismo Reglamento, obliga al Conservador a inscribir, salvo excepciones legales. Afirma que, en este caso, para rechazar la inscripción era necesario un pronunciamiento previo de un tribunal, lo que no acontece en el caso de autos. Segundo: Informado del

Fundamentos

Considerando la cancelación anterior, el Conservador procedió a reparar el contrato de cesión de derechos, cuya inscripción solicitó la recurrente, estimando que dicho contrato tiene como antecedente la inscripción cancelada. Agrega que don José Hernández falleció el trece de marzo de dos mil quince, por lo cual los derechos sobre el inmueble fueron transferidos a su hijo don Gabriel Hernández, de modo que éste actualmente posee derechos sobre el inmueble, pero en razón en la herencia quedada al fallecimiento de su padre. En este sentido, agrega además que el contrato de cesión fue objeto de reparo, porque a la fecha existía un embargo vigente sobre sus derechos y a la fecha del informe se inscribió un nuevo embargo. Tercero: Que la acción cautelar deducida en estos autos protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto u omisión arbitrario o ilegal que haya afectado el ejercicio de un derecho indiscutido; pero en ningún caso puede tener por objeto la declaración de derechos en atención a la naturaleza misma de la institución, a las circunstancias procesales en que ella debe desenvolverse y a la finalidad del recurso de protección, cual es la adopción de medidas urgentes de seguridad y tutela. En la especie, el acto que se estima ilegal y arbitrario corresponde a la respuesta del señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago -al reparar el contrato de cesión de derechos hereditarios que se solicitaba inscribir- en relación al sitio 76-A de la manzana D del plano de loteo de la Población Blanqueado, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, por haberse cancelado, a solicitud de parte, la inscripción especial de herencia de fojas 56995, N° 60047 del Registro de Propiedad del año 2000, es decir, aquella que reconocía derechos al cedente, lo que tuvo lugar en el año 2012, a solicitud de don José Raúl Hernández Hernández, dueño del predio. Cuarto: Que el señor Conservador recurrido acompañó a la causa antecedentes que explican la inscripción y cancelación de derechos sobre el inmueble objeto del contrato de cesión, no siendo esta acción el mecanismo procesal para efectos de resolver el conflicto jurídico de autos, sobre todo si se tiene presente que ninguna actuación oficiosa realizó el recurrido al cancelar la inscripción de los derechos hereditarios cedidos. A lo anterior se agrega que frente a la negativa de inscribir un título de dominio, el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservador de Bienes Raíces, autoriza a la afectada reclamar de ella ante el Juez Civil competente, quien debe pronunciarse sobre la materia. Así las cosas, no se advierte es la especie la existencia de un litigio del orden constitucional que amerite una respuesta urgente a través de este arbitrio de cautela. Quinto: De lo que se viene diciendo ha de concluirse que la declaración que se persigue por la recurrente excede los límites del recurso, razón por la cual la interesada debe ejercer las acciones que el ordenami

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso el recurso de protección deducido por doña katalina Hernández Gajardo, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra señora González Troncoso. N°Protección-42455-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de protección doña Katalina Gabriela Hernández Gajardo, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de la inscripción del contrato de Cesión de derechos hereditarios, por el cual don José Hernández Hernández, abu

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