SINDICATO DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE AGUAS ANDINAS S.A./MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rol
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de septiembre del año pasado, el Sindicato de Profesionales y Técnicos de Aguas Andinas S.A., representado por Claudia Muñoz Ramírez, Julio Contreras Díaz, Pedro Sepúlveda Toledo, Rommy Rodríguez Caldera y Jaime Salazar Fonseca, con domicilio en calle San Pablo 1139 oficina 411, comuna de Santiago, deduce la reclamación que prevé el inciso final del artículo 402 del Código del Trabajo. En la reclamación se impugna la legalidad de la Resolución Exenta N° 173 de 31 de julio de 2019, dictada por los señores Ministros de Economía, Fomento y Turismo; Defensa Nacional y del Trabajo y Previsión social, en virtud de la cual se determinó la nómina de empresas y corporaciones que se encuentran en los supuestos establecidos en el artículo 362 del Código del Trabajo, es decir, aquellas empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga, dentro de las cuales se encuentra Aguas Andinas S.A. Con fecha 13 de noviembre de año pasado, la procuradora fiscal de Santiago (S) del Consejo de Defensa del Estado, Carolina Vásquez Rojas, evacua informe, pidiendo el rechazo del reclamo interpuesto, adjuntando antecedentes que le sirven de sustento. Con fecha 22 de noviembre último, se hace parte en el reclamo la empresa Aguas Andinas S.A. Por resolución de 15 enero de 2020, se ordena traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a las tachas: Primero: Que el día trece de diciembre de dos mil diecinueve, se llevó a efecto la audiencia de recepción de prueba testimonial y se recibieron las declaraciones de los testigos de las partes reclamante y reclamada. El testigo don Héctor Fernando Sandoval Salas, ingeniero civil industrial, fue tachado por la parte reclamada, pues respondió ser socio de la Federación de Trabajadores de Obras Sanitarias, del que es Director Nacional de Asambleas. En virtud de ello, la reclamada alegó que tiene interés de parte y no de testigo, careciendo evidentemente de imparcialidad. Al evacuar traslado, la reclamante expuso que conforme al punto de prueba se refiere a las labores de los trabajadores, como ocurre con el testigo y, además, la calidad de director de una federación no lo hace parte del juicio. Segundo: Que la tacha será desestimada, por cuanto el solo hecho de ostentar un cargo en la Federación no es motivo suficiente para colegir su falta de imparcialidad para deponer en calidad de testigo. Tercero: Que, en la misma oportunidad, la parte reclamante tachó a los dos testigos de la parte reclamada, los señores Carlos Rodrigo Hernán Peña Barría y Cristián David Arellano Peredo, funcionarios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante SISS), por iguales argumentos, razón por la que se tratarán en conjunto. En efecto, se solicitó la declaración de inhabilidad de los testigos conforme al artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por depender del Estado, que es la reclamada en estos autos. Evacuando el traslado, la reclamada pide el rechazo en atención a que la causal de inhabilidad se refiere a trabajadores regidos por el Código del Trabajo, lo que no alcanza a los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, no habiendo un vínculo de dependencia. Cuarto: Que, del mismo modo del anterior, las tachas deducidas serán rechazadas, por cuanto el hecho de ser funcionarios de la Superintendencia del rubro no los inhabilita para deponer como testigos en esta reclamación, máxime si ese organismo no es parte en esta reclamación. II.- En cuanto al fondo. Quinto: Que, la reclamación deducida, se funda en que el principal sustento para acoger la calificación solicitada por la empresa Aguas Andinas S.A. son los dictámenes de la Contraloría General de la República -en adelante CGR- los que critica, por no ajustarse a la normativa constitucional y legal vigente, pues a juicio de la reclamante la calificación en cuestión solo puede ser revisada por los ministerios reclamados y por los tribunales de justicia, careciendo la CGR de competencia para intervenir en esta materia. Agrega que existen defectos en el acto impugnado. En primer lugar, que carece de los requisitos mínimos de la Ley N° 19.880. En efecto, señala, carece de “hechos” que estén relacionadas al fondo de la solicitud. Resume los fundamentos de la petición de la empresa para ser calificada en que Aguas Andinas es una
Fallo
se resuelve que: I.- Se rechazan las tachas deducidas contra el testigo Héctor Fernando Sandoval Salas, presentado por la reclamante, y contra los testigos Carlos Rodrigo Hernán Peña Barría y Cristián David Arellano Peredo, presentados por la reclamada; II.- Se rechaza el reclamo deducido por el Sindicato de Profesionales y Técnicos de Aguas Andinas S.A., en contra de la Resolución Exenta N° 173 de 31 de julio de 2019, dictada por los Ministros de Economía Fomento y Turismo, Defensa Nacional y Trabajo y Previsión Social. III.- Que no se condena en costas a la reclamante, por estimar esta Corte que le asistió motivo plausible para deducir la reclamación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Tomás Gray. Laboral-Cobranza N° 2.581-2019. 1
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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 13 de septiembre del año pasado, el Sindicato de Profesionales y Técnicos de Aguas Andinas S.A., representado por Claudia Muñoz Ramírez, Julio Contreras Díaz, Pedro Sepúlveda Toledo, Rommy Rodríguez Caldera y Jaime Salazar Fonseca, con domicilio en calle San Pablo 1139 oficina 411, comuna de Santiago, deduce la reclamación que pre
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