1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VÁSQUEZ/UNIDAD CORONARIA MOVIL S.A.

Rol

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rit O-1304-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de uno de abril de dos mil diecinueve, por la causal del artículo 478, letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra c) del mismo texto legal. Pide: se anule la sentencia, declarando que se incurrió en la primera o en subsidio en la segunda causal de nulidad y se dicte la de reemplazo que corresponda, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la causal principal, esto es, la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, la parte recurrente sostiene que el sentenciador no analizó la prueba rendida y tampoco fundamentó su decisión resolviendo que con las probanzas no se pudo determinar el devengo diario de las ventas que generaban comisión en beneficio de la trabajadora. Refiere que la prueba omitida fue el “detalle provisorio de comisión rescate emergencia y/o urgencia”, con este documento no observado por el tribunal a quo era posible determinar el devengo diario y el monto de la comisión de la demandante. SEGUNDO: Que como reiteradamente se ha sostenido, esta causal, cuando se basa en la no ponderación de determinada prueba, en este caso de un documento, requiere que se ofrezca en su oportunidad rendir la evidencia que permita a esta Corte tomar conocimiento del documento en cuestión, para resolver sobre tal omisión y su influencia en lo dispositivo de la sentencia. Dicho lo anterior y considerando que la sentencia sí contiene los fundamentos que el recurrente sostiene que se omitieron, por lo que, además, el vicio esgrimido no es efectivo, no cabe sino desestimar la causal principal. TERCERO: Que en cuanto a la causal subsidiaria, esto es, la del articulo 478 c) del Código Laboral, refiere que conforme lo señalado por el sentenciador la remuneración de la demandante era mensual y mixta con un componente fijo y uno variable resultante del pago de comisiones por ventas, ergo, debió determinar que le correspondía el pago de la semana corrida por esa porción variable. CUARTO: Que la causal del artículo 478 c) del Código del Trabajo está establecida del siguiente modo: “Cuando sean necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Al respecto es necesario considerar que mediante la causal invocada en segundo lugar y en forma subsidiaria, el tribunal de invalidación debe confrontar los hechos sentados en el fallo, con la calificación jurídica que el a quo aplicó al caso concreto, esto es, los hechos resultan inamovibles, circunstancia que deriva de la propia enunciación del motivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia, pues solo de cumplirse tal exigencia, se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. QUINTO: Que la sentencia estableció, a partir del análisis de los documentos y testimonios, que la función que desarrolla la actora es un proceso compuesto de varias etapas, que van generándose una a una, y que bajo ningún respecto la comisión se genera a diario. Así entones, al deducirse esta causal no han sido respetados los lineamientos de su procedencia, pues quien recurre no tan sólo desconoce los hechos que la sentencia establece, sino que cuesti

Fallo

se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante contra la sentencia definitiva de uno de abril de dos mil diecinueve, recaída en la causa Rit O-1304-2018 Primer Juzgado del Trabajo de Santiago. Redactó el Ministro señor Hernán Crisosto G. Regístrese y comuníquese. No firma el ministro señor Poblete, por no estar en funciones. N° 1084-2019.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rit O-1304-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de uno de abril de dos mil diecinueve, por la causal del artículo 478, letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 le

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