HERMIDA CON SERVICIOS Y COBRANZA LIMITADA - (REASIGNADA DESDE TABLA SR. CAMILO HIDD, SALA 12) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-383-2019 caratulados “Hermida con Servicios y Cobranza Limitada”, sobre despido improcedente y prestaciones diversas. Por sentencia de 29 de octubre de 2019, se resolvió: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA DE AUTOS, en cuanto el despido de los actores es IMPROCEDENTE, por lo que la demandada SERVICIOS Y COBRANZA LIMITADA, deberá pagar a los actores las siguientes prestaciones: a) SYDDRIT MARYBER ROJAS SALINAS: $1.469 702 b) SOFIA PATRICIA CONTRERAS SUAZO: $ 253.664.- c) SEBASTIAN ANDRES CAVIERES MARTINEZ: $498.733. d) VALENTINA PAZ CONEJEROS LOPEZ: $ 573.817. e) MARIO ALEJANDRO HERMIDA ALVAREZ: $1.011.375.- II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que en lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, que funda en dos causales interpuestas de forma subsidiaria y solicita, por cada una de ellas, se anule la sentencia y acoja lo expuesto en el capítulo del recurso relacionado a cada motivo de nulidad. Declarado admisible el recurso, comparecieron a la vista de la causa y fueron oídos los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la causal de infracción a las reglas de la sana crítica. Primero: Que la causal principal que se interpone es la establecida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se sustenta la primera causal en contravención a las reglas de la lógica y al efecto, dice el recurso, la sentencia estima que solo se logró probar la implementación de nuevas tecnologías y su eficiencia, no así que la empresa se haya visto forzada a realizar despidos, sobre lo que no se habría aportado prueba. Sin embargo, el tribunal no da mérito al documento “Tabla comparativa de Discaciones y Efectividad” correspondientes a los meses de diciembre de 2017 y octubre, noviembre y diciembre de 2018, de los que aparece una disminución de las llamadas de los gestores telefónicos, decisión adoptada pues dicho documento no cuenta con firma ni consta en parte alguna quien lo generó y, además, tiene abreviaturas cuyo significado se desconoce. Para la recurrente, se ha infringido la lógica, al resultar evidente que el documento lo emitió la parte que lo presenta, esto es, Seyco, con el objeto de analizar las llamadas realizadas. En el mismo sentido, las abreviaturas que contiene el documento no son relevantes, pues lo que importa es la tabla comparativa. Añade que de acuerdo a la prueba testimonial, antes de la implementación del “scoring” se generaban 12 a 14 millones de llamadas mensuales, habiendo luego de dicho sistema una disminución de unos 4 millones. De esa manera, el documento fue ampliamente explicado por un testigo, habiendo conexión entre la prueba, pero no fue atendido dicho contenido, lo que no es acorde a las reglas de la lógica. Enseguida, insiste en sus argumentos y añade que se acompañó prueba documental que acreditaba la restructuración del área de gestores telefónicos mediante libro de remuneraciones, listado de gestores telefónicos, correo electrónico que informaba las desvinculaciones y 48 cartas de despido de noviembre de 2018, lo que coincide con la prueba testimonial y documental, por lo que claramente hay un desequilibrio en la valoración de la prueba e infracción de las reglas de la lógica y la racionalidad. Denuncia, además, que se vulneran en el
Fallo
fallo las máximas de la experiencia, al no tener en consideración normas de valor general ni la observación de lo que usualmente ocurre en las empresas con la automatización total o parcial de áreas o servicios de éstas. Afirma, así, que la automatización es un hecho público y notorio que no puede ser soslayado, haciendo referencia a jurisprudencia sobre casos de la misma empresa, en los que jamás se cuestionó la configuración de la causal de necesidades de la empresa. El vicio, a su juicio, ha tenido influencia sustancial en lo decidido, pues sin éste, no se habría exigido prueba adicional para acreditar la causal de despido, la que era forzosa y, en consecuencia, habría rechazado la demanda. Segundo: Que, al efecto, el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Por su parte, se ha definido a estas reglas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, como aquellas que emanan de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos técnicos o científicamente afianzados, debiendo tomarse en especial consideración “la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Luego, como reiter
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-1- Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte.- Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-383-2019 caratulados “Hermida con Servicios y Cobranza Limitada”, sobre despido improcedente y prestaciones diversas. Por sentencia de 29 de octubre de 2019, se resolvió: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA DE AUTOS, en cuanto el despido
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