UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO/GUZMÁN BLANCO ENRIQUE (LTE)
Rol
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don MARCELO ANDRÉS RODRÍGUEZ BELMAR, abogado, en representación de la UNIVERSIDAD DEL PACIFICO, en autos arbitrales caratulados “AYALA con UNIVERSIDAD DEL PACIFICO”, rol CAM N° 3409-2018, seguida ante el señor juez árbitro del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago don Enrique Guzmán Blanco, interpone recurso de queja en contra del señor Juez Arbitro, ya individualizado, por la falta o abuso grave cometida al dictar la sentencia definitiva de fecha 23 de Julio de 2019, dictada en autos ROL CAM 3409-2018, notificada con fecha 13 de Agosto de 2019, la que acogió en todas sus partes, la demanda. En cuanto a los antecedentes, expone que, con fecha 03 de Abril de 2019, las partes celebraron un avenimiento condicional, que pretendía distribuir las sumas retenidas como medida cautelar entre ambas partes. Sin embargo, la condición se verificó y -por ende- el avenimiento, debía quedar totalmente sin efecto en todas sus partes, de acuerdo a lo pactado. Así se expresa en el motivo octavo. Que, sin notificar y/o poner en conocimiento a su parte ni tampoco consignarlo en su oportunidad en el expediente electrónico, se recibieron los dineros del Banco Santander y se ordenó girar cheque por el total únicamente respecto de la parte demandante, perjudicando arbitraria e inexplicablemente a esta parte y a la masa de acreedores de la universidad, entre los que se cuentan ex trabajadores. En efecto, sorpresivamente, la primera notificación después de la aprobación del avenimiento fue la entrega de cheque con fecha 12 de abril de 2019, es decir, un día después de la entrega material del documento y sobre hechos consumados, dejando a esa parte en la absoluta indefensión. No se confirió traslado, no se notificó ni se subió al sistema. Es bastante sospechoso que justo en esa actuación ocurriera lo que ocurrió. El Juez árbitro pretende ampararse en que en el avenimiento se convino que primero se pagaría al demandante pero el tenor de este
Fundamentos
considerando número segundo, lo siguiente: “El monto indicado en la cláusula anterior, esto es $90.000.000.- se pagará con los dineros retenidos que ascienden a la suma de $136.369.751.- sobre la cuenta corriente Nº 170801 del Banco Santander, cuya titular es la Universidad del Pacífico. Ello como consecuencia de la Medida Precautoria concedida por el Tribunal Arbitral (…).”. Con esto, ambas partes de común acuerdo suscribieron los términos del avenimiento, dando cuenta a través de una aseveración expresa que los montos indicados en dicho instrumento “(…) se pagará con los dineros retenidos.”. Explica que el Tribunal arbitral no tuvo injerencia ni intervención alguna a fin de que las partes adoptaran el Avenimiento, tratándose netamente de un acuerdo motivado por las mismas partes en la causa arbitral con el objeto de buscar una solución anticipada que pusiera fin al juicio, sujeto además a la dirección de un acuerdo en que ambas partes intervinieron en su redacción. En el considerando tercero que indica: “Una vez cumplido con el pago de la suma de $90.000.000 a favor de don Ricardo Ayala Bosch y que corresponde al monto de avenimiento, las partes acuerdan que el saldo de los dineros retenidos, esto es, la suma de $46.369.751, según se indicó en la cláusula anterior, sea entregado por el Tribunal Arbitral y/o por la Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio, mediante giro de cheque a nombre de don Marcelo Andrés Rodríguez Belmar, abogado de la Universidad del Pacífico y quien cuenta con poder suficiente para aquello.”. El Tribunal siguiendo las instrucciones y los acuerdos convenidos en el avenimiento prosiguió a darle curso según el orden de implementación allí establecida. Con fecha 04 de abril de 2019, se ordenó un oficio al Banco Santander – Chile con el objeto que dicha institución bancaria remita el total de los fondos retenidos producto de la medida cautelar concedida por este Tribunal y su posterior ampliación, ascendente a $136.369.751, para depositarse en la cuenta corriente que de conformidad a la solicitud de las partes disponga el Tribunal. Acto seguido, el Centro de Arbitraje y Mediación realizó el depósito de dos vale vistas que suman el monto total de $90.149.237 en la cuenta que dispuso el Tribunal Arbitral de acuerdo a lo convenido y solicitado por las partes en el acuerdo de avenimiento. Con fecha 11 de abril de 2019, el Tribunal dictó resolución dejando constancia (i) de la entrega del cheque Nº 7023984 tomado por el Banco Security, por la suma total de $86.063.576 en favor de la parte demandante; y, (ii) de la expresa constancia que la parte demandante asumió́ los honorarios totales por concepto del juicio arbitral, esto es, pagando la suma total de 204 Unidades de Fomento determinados por resolución de fecha 02 de enero de 2019, haciéndose cargo tanto de los honorarios de su parte como de la parte demandada. Se deja expresa constancia que, la entrega del cheque a la parte demandante se daba en el contexto del cumpli
Fallo
Por tanto, se condena a la Universidad del Pacifico al pago total de 4.950 Unidades de Fomento, de las cuales 3.264 Unidades de Fomento ya se encuentran íntegramente pagadas al demandante y el saldo de 1.686 Unidades de Fomento, equivalentes a esta fecha a la suma de $47.134.100 deberá ser pagado por la Universidad del Pacífico en dinero efectivo al demandante, debiendo la ejecución de la sentencia someterse a la instancia jurisdiccional concursal pertinente a fin de que la parte vencedora proceda a hacer valer su crédito en el respectivo procedimiento concursal, sometiéndose a dicha instancia su procedimiento”. La falta o abuso grave cometida por el señor juez árbitro en la sentencia definitiva de fecha 23 de julio de 2019, la explica en los siguientes términos; en primer lugar, señala que la Universidad del Pacifico tiene la calidad de Deudora en un Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa, conforme a la resolución judicial emanada del 25º Juzgado Civil de Santiago, rol causa C-7051-2019 dictada con fecha 03 de abril de 2019, publicada en el Boletín Concursal con fecha 04 del mismo mes y año, siendo designado liquidador titular en el procedimiento de liquidación forzosa el señor Carlos Parada Abate. En segundo lugar, el artículo 148 de la Ley Nº 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, ordena que los embargos y medidas precautorias decretadas en los juicios sustanciados contra el Deudor y que afecten a bienes que deban realizarse
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don MARCELO ANDRÉS RODRÍGUEZ BELMAR, abogado, en representación de la UNIVERSIDAD DEL PACIFICO, en autos arbitrales caratulados “AYALA con UNIVERSIDAD DEL PACIFICO”, rol CAM N° 3409-2018, seguida ante el señor juez árbitro del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago don Enrique Guzmán Blanco, interpo
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