AMPUERO/MUÑOZ
Rol
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio Nº1, comparece el abogado Juan Uribe, en representación de Fernando Patricio Ampuero Pacheco, domiciliado en la ciudad de Castro, e interpone acción constitucional de protección en contra de Jimena del Carmen Muñoz Hueicha, en su calidad de administradora del “Muelle artesanal de la comuna de Quellón”, por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en que el día uno de julio de año en curso se le impidió cargar uno de sus camiones desde el referido muelle; cuestión que atenta a su juicio contra su derecho de ejercer una actividad económica lícita, consagrado en el artículo 19 Nº21 de la Constitución Política de la República. Lo anterior, por cuanto, según refiere, el día 27 de junio, un tercero que singulariza como Presidente del sindicato de trabajadores independientes pescadores artesanales, buzos mariscadores y ramos similares de la comuna de Quellón, le solicitó telefónicamente que en apoyo a sus demandas no concurriera a efectuar labores de carga o de descarga en cualquier puerto de la región, lo que habría cumplido al abstenerse de incurrir en aquellas los días 28 y 30 de junio y 2 de julio. Insta por que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida permitirle el ingreso de sus camiones al muelle artesanal de Quellón, con costas. Acompaña dos facturas por transporte de mariscos desde Quellón y certificado de inscripción de camión. A folio Nº3, se declaró admisible el recurso y para resolver la orden de no innovar se ordenó esperar el informe de la recurrida. A folio Nº7, se evacúa informe por el Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Ramos Similares de Quellón, en su calidad de titulares de la concesión marítima que los habilita a ocupar legalmente la infraestructura del muelle de dicha ciudad, explica su estructura de administración y refiere que su plan de gestión del puerto es objeto de fiscalización por SERNAPESCA, sin que existan
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la administración del Muelle artesanal de la comuna de Quellón, por cuanto aquella le habría impedido el acceso al recurrente con su camión, para efectuar faena de descarga de productos marinos el día uno de julio del año en curso, sin que exista fundamento para ello. Segundo: Que la recurrida controvierte la efectividad de la denuncia efectuada por cuanto del mérito de la documental que acompaña se sigue que el actor no concurrió al recinto del puerto el día uno de julio ni durante el lapso que medió entre el 25 de junio y el 7 de julio del año en curso. Tercero: Que abona a lo anterior el hecho que el propio actor reconoce que las faenas de descarga de productos se efectúan los días martes, jueves y domingo, mientras que el día uno de julio fue miércoles. Por otra parte, el recurrente señala haberse allanado a la solicitud de un tercero en torno a no efectuar faenas de descarga durante esa semana en apoyo al sindicato de trabajadores independientes, pescadores artesanales, buzos mariscadores y ramos similares de la comuna de Quellón, entre los días 28 de junio (domingo) y 2 de julio (jueves), por lo que no se explica el motivo que habría tenido éste para pretender el ingreso a faenas de descarga de productos el día miércoles uno de julio pasado. Cuarto: Que abona a lo anterior, el hecho que la recurrida acredita con documental que el actor ingresó efectivamente al puerto sin problemas el martes 7 de julio, por lo que tampoco fue probado en autos el impedimento general que invoca en su recurso, para fundar la lesión a la garantía del artículo 19 Nº21 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que así las cosas, no se ha justificado el hecho que se reclama ni se vislumbra que la denunciada haya incurrido en aquella actuación ilegal o arbitraria que se le reprocha, por lo que no se reúnen los requisitos que permitan acceder a la acción constitucional de marras, por lo que ésta no puede prosperar, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Juan Uribe, en representación de Fernando Patricio Ampuero Pacheco en contra de Jimena del Carmen Muñoz Hueicha, en su calidad de administradora del “Muelle artesanal de la comuna de Quellón”. II.- Que atendido la ausencia de plausibilidad de las alegaciones vertidas por el recurrente y habiéndose solicitado por la recurrida, se le condena en costas del recurso. Atendido lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto la orden de no innovar. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Christian Löbel Emhart. No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1237-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil veinte Vistos: A folio Nº1, comparece el abogado Juan Uribe, en representación de Fernando Patricio Ampuero Pacheco, domiciliado en la ciudad de Castro, e interpone acción constitucional de protección en contra de Jimena del Carmen Muñoz Hueicha, en su calidad de administradora del “Muelle artesanal de la comuna de Quellón”, por estimar que ésta ha in
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