MERINO/MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION
Rol
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
COMISIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Cesar Alejandro Garnica González, abogado, por su representado en autos ordinarios sobre COBRO PRESTACIONES caratulados MERINO CON MUTUAL DE SEGURIDAD, rol de ingreso O-319-2019, deduce recurso de nulidad en contra del fallo dictado en la presente causa con fecha 6 de noviembre de 2019, que decidió rechazar la demanda en todas sus partes. El presente recurso se funda en la causal del artículo 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 5 y 11 del mismo cuerpo de normas. Respecto a la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sostiene que es un hecho de la causa debidamente probado que el anexo al contrato de trabajo no modificó ni suprimió expresamente la comisión de mantención de los clientes que se discute, pues esta omisión del anexo se estimó que era superada y dejada sin efecto, por la mención general que hacía al mencionar que regulaba entre otras cosas “comisiones”, pero en el caso no existe una modificación expresa sobre la comisión de mantención de clientes, por lo que estando esta obligación vigente no es incompatible con el anexo de contrato. Sostiene que la contienda versó sobre la interpretación y alcance del anexo, como lo centra la sentencia en su
Fundamentos
considerando duodécimo. Que acepta los hechos probados en la causa, esto es que las partes otorgaron un contrato de trabajo el 1 de diciembre de 2016, modificado el 1 de enero de 2018 en cuanto a las comisiones de adhesión por incorporación de nuevas empresas, pero agrega como tal que ese anexo mantuvo vigente el contrato en lo que no le contradiga. Plantea que la forma como se produciría la infracción consistiría en que la sentencia no valoró la ausencia de modificaciones a la comisión señalada, encontrándose además dentro de las funciones que tenía el demandante la mantención de clientes y no solo su captación, que resulta compatible con la nueva comisión pactada en el anexo y resultando entonces vigentes y compatibles tanto ésta como aquella. En cuanto a la causal subsidiaria, del artículo 477 del Código del Trabajo, estima -basado en los mismos argumentos antes señalados- la presencia de una infracción a los artículos 5° y 11° del Código del Trabajo. A juicio del recurrente, una modificación al contrato de trabajo debe hacerse en forma expresa y clara y, si no se menciona algún aspecto, este no pude ser extendido en forma general o extensiva, so pena de infringir los artículos ya mencionados. Pide que se declare nulo el
Fallo
fallo dictado en la presente causa con fecha 6 de noviembre de 2019, que decidió rechazar la demanda en todas sus partes. El presente recurso se funda en la causal del artículo 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 5 y 11 del mismo cuerpo de normas. Respecto a la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sostiene que es un hecho de la causa debidamente probado que el anexo al contrato de trabajo no modificó ni suprimió expresamente la comisión de mantención de los clientes que se discute, pues esta omisión del anexo se estimó que era superada y dejada sin efecto, por la mención general que hacía al mencionar que regulaba entre otras cosas “comisiones”, pero en el caso no existe una modificación expresa sobre la comisión de mantención de clientes, por lo que estando esta obligación vigente no es incompatible con el anexo de contrato. Sostiene que la contienda versó sobre la interpretación y alcance del anexo, como lo centra la sentencia en su considerando duodécimo. Que acepta los hechos probados en la causa, esto es que las partes otorgaron un contrato de trabajo el 1 de diciembre de 2016, modificado el 1 de enero de 2018 en cuanto a las comisiones de adhesión por incorporación de nuevas empresas, pero agrega como tal que ese anexo mantuvo vigente el contrato en lo que no le contradiga. Plantea que la forma como se produciría la infracción consistiría en que la sentencia no valoró la ausencia de modificaciones a la comisión
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil veinte.- VISTOS: Comparece Cesar Alejandro Garnica González, abogado, por su representado en autos ordinarios sobre COBRO PRESTACIONES caratulados MERINO CON MUTUAL DE SEGURIDAD, rol de ingreso O-319-2019, deduce recurso de nulidad en contra del fallo dictado en la presente causa con fecha 6 de noviembre de 2019, que decidió rechazar la demanda en to
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