VERGARA/CANALES. VISTA CONJUNTA ROL N° 412-2020 Y 1390-2020
Rol
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ALZA ONI COMUNICAR
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Nicolás Suazo Contreras, en representación de doña Mónica Vergara Blanco, don Ciro Vergara Blanco y don Alejandro Vergara Blanco, todos domiciliados en calle 1 oriente N° 1676, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de don Pedro Antonio Canales Seguel, domiciliado en camino a Vilches Alto, Km 22, correspondiente a la Hostería de Vilches, San Clemente, y don Antonio Canales Angulo, domiciliado en Hotel Picamadero, ubicado en el Lote 18 de la Sucesión de Ciro Vergara, camino público K-705, Vilches Alto, comuna de San Clemente, fundado en que el recurrido incurrió en acto ilegal y arbitrario que transgrede las garantías constitucionales consagradas en los N° 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, solicitó acogerlo y declarar que las actuaciones han sido arbitrarias e ilegales, ordenando el retiro material de ambos portones, y que se ordene no incurrir en vías de hecho para impedir la señalada circulación en ambas vías, a fin de que permita el libre acceso desde y hacia la propiedad, todo ello con costas. Por resolución de 11 de febrero de 2020, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a los recurridos, el que fue evacuado, con fecha 7 de marzo pasado, solicitando tener por evacuado el informe, y rechazarlo con costas. El 19 de mayo pasado, se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 15 de julio de 2020, de manera conjunta con los recursos de protección Rol 412-2020 y 1390-2020.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por los recurrentes que con fecha 20 de enero de 2020, los recurridos directamente o a través de terceras personas bajo su mandato y dirección, procedieron a instalar dos portones con cadenas y candados; uno, en medio de una vía pública, bloqueándola, y otro obstruyendo el acceso desde y hacia un camino interior de una vía común de un loteo. Agrega que estos hechos ocurrieron en el camino K-705, en las cercanías de un lugar conocido como Roble Huacho o Quebrada de Coigües, en Altos de Vilches, comuna de San Clemente, impidiendo la libre circulación por tales caminos y vías públicas; lo que produce un especial perjuicio a los recurrentes, quienes son propietarios de lotes o predios del sector, viéndose impedidos de acceder libremente a ellos desde esa fecha. Lo cual configura, por una parte, una antijuridicidad de parte de los recurridos y, por otra parte, como consecuencia de lo anterior, un quebranto a garantías constitucionales de los recurrentes. Hizo presente que sobre el camino público K-705 de Altos de Vilches, hasta el año 1980 aproximadamente, existieron portones en lo que era en ese tiempo la huella “hacia el Venado”, hoy camino público K-705; que actualmente se extiende hasta las proximidades de la quebrada de coigües. Entonces, este es un actual camino público, aunque fue en el pasado una huella, y luego un camino privado hacia el valle de El Venado. Añade que, en 1991, la sucesión de Ciro Vergara realizó un loteo que colinda con la quebrada de Coigües, y para la circulación de los propietarios de este loteo se construyeron dos caminos interiores que tienen salida, según el plano, al actual camino público K-705. Los propietarios de los loteos, a partir de su aprobación y ejecución en el terreno, de acuerdo a las leyes y a la Constitución tienen, entonces, el derecho a circular por esos caminos, por haberse transformado en caminos públicos, a raíz del loteo señalado. Lo que antes era una mera huella de arrieros y luego camino privado, hacia el valle de El Venado, a raíz del señalado loteo y de otro que se realizó en la vereda del frente de ese camino, lo transformó, hasta cerca de la quebrada de Coigües, en camino público. Expresó que los recurridos, administradores del Hotel Picamaderos, mediante vías de hecho, han afectado los derechos de su representados, alterando el statu quo el 20 de enero de 2020, cuando procedieron a bloquear tanto el camino público como el acceso al loteo señalado, instalando dos portones. Uno metálico de dos puertas, con una cadena con candado, que cruza todo el ancho del camino público K-705, impidiendo el tránsito de personas y vehículos por ese camino público, cuestión evidentemente arbitraria e ilegal, que afecta gravemente el ejercicio de derechos constitucionales de sus representados, como titulares que son de sitios loteados y de fundos, cuyo acceso se produce a través de las vías en que se instalaron esos portones. Esta situación fue advertida directamente por sus
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Talca, veintisiete de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado don Nicolás Suazo Contreras, en representación de doña Mónica Vergara Blanco, don Ciro Vergara Blanco y don Alejandro Vergara Blanco, todos domiciliados en calle 1 oriente N° 1676, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de don Pedro Antonio Canales Seguel, domiciliado en camino a Vilches Alto, Km 22, corresp
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