CONFECCIONES LEYAD LTDA./SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A
Rol
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1 comparece el abogado Roberto Ojeda, en representación de Confecciones Leyad Ltda., domiciliada en esta ciudad, e interpone reclamación judicial en contra de la resolución Nº 3285 de 26 de marzo del año en curso, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº18.410. Expone como argumentos de hecho que la reclamante suscribió una modificación de contrato con la empresa SAESA en octubre de 2018, por la que ésta se obligaba a brindarle una mayor potencia, lo que a la fecha no ha ocurrido, por lo que dedujo reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en noviembre de 2019, el que fuera resuelto desfavorablemente porque, a juicio de aquella, la empresa distribuidora dio efectiva solución a sus requerimientos dentro de los procedimientos y/o plazos establecidos en la normativa vigente, sin perjuicio de concederle 30 días de plazo para informar sobre las acciones desplegadas para la conexión con la potencia contratada. Respecto de esa decisión dedujo recurso de reconsideración y aquel fue resuelto mediante la resolución que se impugna, rechazándolo. En lo referido a los
Fundamentos
fundamentos para atacar la resolución impugnada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se limita a señalar que la empresa SAESA – que no es parte en estos autos – habría incumplido lo previsto en el artículo 111 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos y norma técnica, por lo que no se explica que la reclamada le haya conferido 30 días de plazo para emitir un informe sobre las acciones desplegadas para normalizar la conexión, sobre todo si, además, aquel tampoco fue evacuado en definitiva. Pide que se acoja el reclamo y se revoque lo resuelto por la Superintendencia del ramo, ordenando a SAESA cumplir con el contrato de suministro, en especial en cuanto a la potencia pactada. Acompaña contrato de suministro con SAESA, informe técnico de falla, facturas y guía de despacho, formulario y carta de reclamo, correos, certificado de inscripción eléctrica y resolución impugnada. A folio Nº 3, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado a la Superintendencia reclamada. A folio Nº 5, se acompañan antecedentes por la reclamada. A folio Nº 6, se evacúa informe por la Superintendencia y señala que de conformidad a lo previsto en el artículo 111 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en aquellos casos donde se requiere ampliación de servicio eléctrico a clientes regulados en una potencia conectada superior a 150 KW – como es el caso de marras – el plazo para ello se fijará de mutuo acuerdo entre las partes y solo en caso de desacuerdo entre ellas corresponde que intervenga la autoridad reclamada. Por otra parte, el artículo 5.4 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, dispone que en aquellos casos que se requieren obras adicionales en la red de distribución y no se pueda ejecutar en los plazos establecidos en las normas pertinentes, debido por ejemplo a que se requieren permisos de terceros y cuyos plazos de tramitación no dependan de la distribuidora, la concesionaria deberá informar a la Superintendencia las razones que justifican la no conexión de la ampliación de potencia y ésta con dichos antecedentes, deberá determinar el plazo en que debe ampliarse el servicio. Así, explica que a su juicio no consta el desacuerdo necesario entre las partes como para que intervenga la Superintendencia de forma subsidiaria a la voluntad de los contratantes y que, en cualquier caso, como la empresa distribuidora señaló que estaban pendientes autorizaciones de Vialidad para efectuar el empalme de la red, que permite conectar la mayor potencia pactada, debía señalar aquella cuáles eran las acciones que estaba desplegando para determinar dichos plazos para que, con dicha información, las partes pudieran acordar un plazo o, en caso de no poder hacerlo, solicitar a la reclamada que fije el plazo en subsidio, de conformidad a la segunda norma citada. Asimismo, alega que en realidad la reclamante re
Fallo
Por lo expuesto, estima que su conducta se ha apegado a las normas jurídicas que regulan su intervención, de forma que no resulta procedente acoger el reclamo deducido, solicitando su rechazo, con costas. A folio Nº 7, la reclamante pidió la ampliación del informe, a lo que se le negó lugar por resolución de folio Nº 9. A folio Nº 8 y Nº 13, encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente reclamación se dirige contra la resolución exenta Nº 3285 de 26 de marzo del año en curso, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que rechazó la reconsideración contra lo resuelto en ordinario de 21 de enero del mismo año, que decidió desfavorablemente el reclamo interpuesto por la compareciente contra la empresa SAESA. Para ello, expone la cronología de los hechos que motivan la reclamación y despliega argumentos en torno al actuar que le reprocha a la empresa de distribución eléctrica, mencionando como argumento en contra de la decisión impugnada que no se explica cómo es posible que se le haya dado plazo para informar a aquella de las acciones desplegadas para la conexión de la potencia contratada, si a su juicio dicha concesionaria ha incumplido las normas contenidas en el artículo 111 del Reglamento de la LGSE y la norma técnica que indica. Segundo: Que la reclamada s
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil veinte Visto: A folio Nº1 comparece el abogado Roberto Ojeda, en representación de Confecciones Leyad Ltda., domiciliada en esta ciudad, e interpone reclamación judicial en contra de la resolución Nº 3285 de 26 de marzo del año en curso, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a lo previst
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica