CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./MORALES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- Que, se apela de la resolución de 8 de julio de 2020, que resolvió no dar lugar a la solicitud de nueva prórroga y tiene por no presentada la demanda. II.- Que, el inciso primero del artículo 6 de la Ley de Tramitación Electrónica establece que “Los documentos cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse materialmente en el tribunal y quedarán bajo la custodia del funcionario o ministro de fe correspondiente. No obstante, los títulos ejecutivos cuyo formato original no sea electrónico deberán presentarse materialmente en el tribunal y quedarán bajo la custodia del funcionario o ministro de fe correspondiente, bajo apercibimiento de tener por no iniciada la ejecución” norma de la que se interpreta el deber de la parte ejecutante de acompañar materialmente el documento en que se funda la ejecución y del tribunal de apercibir en caso de no hacerlo. III.- Que, sin duda, dada la situación de pandemia, la norma antes mencionada debe ser interpretada a la luz de las disposiciones que han regulado el contexto mencionado anteriormente, en especial, de lo señalado en el artículo 3 de la Ley N°21.226 cuando establece que “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido...” disposición legislativa que obliga a considerar las dificultades que pueda generar la pandemia en la tramitación de las causas y a evitar causar indefensión a las partes. IV.- Que, en el caso en comento, la recurrente ha indicado que los documentos
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Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- Que, se apela de la resolución de 8 de julio de 2020, que resolvió no dar lugar a la solicitud de nueva prórroga y tiene por no presentada la demanda. II.- Que, el inciso primero del artículo 6 de la Ley de Tramitación Electrónica establece que “Los documentos cuyo formato original no sea electrónico podrán pre
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