AEDO/RUMINOT
Rol
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto, sexto, séptimo y octavo; Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que la parte demandante y gananciosa, en estos autos sobre terminación de contrato de arrendamiento, ha deducido apelación en contra de la resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil diecinueve, que acogió las excepciones de transacción y pago, deducidas por la demandada y arrendataria, así como por la tercera coadyuvante, denegando proseguir con la ejecución de la sentencia dictada el 11 de febrero de 2019, condenando en costas a la actora. Solicita que se revoque la señalada resolución, y que en su lugar, se ordene continuar adelante con el cumplimiento solicitado, hasta la restitución del inmueble. 2.- Que en efecto, explica el actor que la sentencia de autos acogió la demanda, y entre otras cosas dispuso, que la demandada debía restituir el inmueble totalmente desocupado dentro de tercero día que cause ejecutoria el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, agregando que a la fecha la sentencia se encuentra firme o ejecutoriada. 3.- Que, de esta manera, con fecha dos de septiembre de 2019, la parte demandante solicitó al tribunal de primer grado el cumplimiento de la mencionada sentencia, con citación. 4.- Que la demandada, con fecha seis de septiembre del mismo año, dedujo las excepciones de pago y transacción, asilándose en la existencia de un instrumento llamado “convenio de pago”, suscrito el 17 de abril de 2019, por la actora y la hermana del demandado, mediante el cual asegura, las partes acordaron una fórmula de pago de lo adeudado, con el único fin de continuar vinculadas contractualmente hacia el futuro, solicitando en consecuencia el rechazo del cumplimiento de la sentencia. 5.- Que en consecuencia y a fin de resolver la controversia, debe analizarse cuál es el efecto jurídico de esta convención. Para ello, primero debe tenerse presente que la transacción, de acuerdo al artículo 2446 del Código Civil, es un contrato mediante el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, ponen fin extrajudicialmente a una controversia o litigio ya iniciado entre ellos, o precaven el nacimiento de uno eventual. La transacción importa un contrato, pues ambas partes crean vinculaciones jurídicas por las que se obligan recíprocamente a dar, hacer o no hacer alguna cosa, como también un modo de extinguir obligaciones (ART.1567 N°3) y en ella entonces van envueltas las concesiones recíprocas, en cuanto a la renuncia total o parcial que hacen las partes de sus pretensiones, para poner término a un litigio pendiente o evitar un litigio eventual, sin que en cuanto a ellas se exija la equivalencia. 6.- Que de acuerdo a lo establecido, y como primera conclusión, puede avizorarse que en la especie, el demandante no asume ninguna obligación con doña Carolina Ruminot, quien como ya se dijo resulta ser una tercera en este juicio, ya que no es la arrendataria, sino quien se obliga al pago de lo adeudado. Además, debe observarse, que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia de catorce de diciembre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se declara: Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por el demandado y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con el cumplimiento incidental de la sentencia. Redacción de la Ministra Sra. Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y devuélvase. Civil-5-2020. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto, sexto, séptimo y octavo; Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que la parte demandante y gananciosa, en estos autos sobre terminación de contrato de arrendamiento, ha deducido apelación en contra de la resolución de fecha catorce de diciembre
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