NERCELLES/CUERPO DE BOMBEROS METROPOLITANO SUR
Rol
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 compareció Rodrigo Nercelles Gatica quien recurrió de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, por estimar que aquellos han incurrido en conductas que han afectado los derechos garantizados por el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En particular reprocha un acuerdo del Directorio de la Institución comunicado por Oficio 569-2020 de 17 de julio, por el cual se limita la participación con derecho a voz y voto de todos aquellos Bomberos que se encuentren a más de 100 kilómetros de Santiago en los asunto que le conciernen al cuerpo de Bomberos, solicitando como medida de restablecimiento del derecho, se deje sin efecto el mencionado acuerdo y las reuniones posteriores, desarrolladas al amparo de la citada modificación introducida por el Directorio El actor, con domicilio en Puerto Montt, pero Bombero honorario perteneciente al Cuerpo Metropolitano Sur, sostiene que la decisión del Directorio es ilegal, en tanto resulta contraria a los Estatutos del Cuerpo de Bomberos, el Reglamento general del Cuerpo, que contemplan el derecho a voz y voto en las asambleas generales para todos los bomberos, tanto activos como honorarios. En el mismo sentido el Reglamento de la Compañía, cuyo artículo 26 establece el derecho a voto de todos los bomberos con más de un mes de antigüedad que se encuentren al día en sus cuotas. Finalmente refiere que la modificación introducida por el Director, excede de sus competencias, pudiendo sólo ser materia de una modificación de Estatutos y Reglamentos La recurrida, informando el recurso, solicitó su total rechazo. Sostuvo al efecto, que el acuerdo de Directorio que se impugna por el actor surgió de la necesidad de normar los procedimientos de votaciones en el marco de la emergencia sanitaria, manteniendo los restantes procedimientos normados que sean compatibles con el estado de catástrofe. En dicho orden de cosas, y en lo que se refiere a limitación del derecho de voz y voto para aquellos bom
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el arbitrio denunciado se hizo consistir en modificación al derecho a voz y voto del actor, en tanto residente a más de 100 kilómetros de la ciudad de Santiago, los que dice fueron restringidos por un acuerdo del Directorio de la institución al margen de la reglamentación interna y cuyo tenor importa una discriminación que carece de razonabilidad. Cuarto: Que la recurrida sostuvo por una parte que cuenta con las atribuciones para disponer la medida que se impugna y, por la otra, que dicha decisión tuvo relación con el actual contexto sanitario del país, siendo no solo razonable, sino también pertinente para la situación actual. Quinto: Que como primera cuestión es un hecho de la causa que el actor es bombero honorario residente a más de 100 kilómetros de Santiago y que la restricción se hizo valer tanto para bomberos activos como honorarios. Sin embargo, no siendo la acción de protección una acción popular, el recurso en cuanto pretende favorecer a bomberos indeterminados que no detentan la misma calidad de “honorario” que posee el recurrente, no puede prosperar. Sexto: Que el título V del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur regula la situación de los Bomberos Honorarios del Cuerpo, estableciéndose en el artículo 73 que aquellos que se hallaren a más de 100 kilómetros de distancia de la compañía, no formarán quórum. Séptimo: Que por otra parte el artículo 16 del citado Reglamento establece que el Directorio es la primera autoridad del Cuerpo de Bomberos, correspondiéndole entre otras atribuciones, conforme previene en el artículo 25 del Reglamento General, velar por los intereses generales de Cuerpo. Octavo: Que, en dicho orden de cosas, la decisión adoptada por el Directorio posee un sustento normativo en lo que atañe al actor y resulta además justificada en el interés general operativo de la institución cuya situación actual difiere de la que pudiere encontrarse en una situación normal, dada las limitaciones ambulatorias impuestas por la autoridad y la necesidad de adecuar el funcionamiento de la compañía día tras día. Motivo por el cual la acción constitucional será rechazada. Por las
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción cautelar de protección interpuesta por Rodrigo Nercelles Gatica en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Cristian Oyarzo Vera, quien estuvo por acoger la acción cautelar de protección sólo en cuanto a dejar sin efecto el ya mencionado acuerdo de directorio, teniendo en especial consideración para ello, lo siguiente: 1.- Que la reglamentación interna de la compañía de Bomberos a la que pertenece el actor establece un derecho general a voz y voto de los integrantes de la institución limitado en principio sólo a la antigüedad y mantención de cuotas al día. 2.- Que la decisión del Directorio de restringir dicho derecho constituye una modificación estatutaria adoptada fuera del marco regulador interno. 3.- Que en dicho orden de cosas, si bien esta determinación pudiere tener alguna justificación y/o explicación en la justa ponderación de la realidad interna de cada cuerpo de bomberos, en definitiva deviene en arbitraria para el recurrente, pues se le restringen sus derechos al margen de la regulación interna de la institución. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro don Jorge Pizarro Astudillo y de la disidencia, su autor. Rol Protección 1384-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil veinte. Visto: A folio 1 compareció Rodrigo Nercelles Gatica quien recurrió de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, por estimar que aquellos han incurrido en conductas que han afectado los derechos garantizados por el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En particular reprocha un acuerdo del Directorio de la I
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