SIN INFORMACION

ELIZONDO/VALENZUELA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 19 de marzo del año en curso, comparece el abogado Mijaíl Fabián Guevara Martínez, en representación de don Crhistian Elizondo Águila, interpone recurso de protección en contra de doña Belén Astrid Valenzuela Benavente, por lo actos arbitrarios e ilegales que detalla en su presentación y que a su entender infringen los derechos consagrados en el artículo 19, Nº 4 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 08 de marzo del año 2020, su representado accediendo a la red social Instagram, constato que estaba siendo objeto de lo que se denomina “FUNA”, sindicándolo de haber agredido a la recurrida cuando mantuvieron una relación sentimental. Estas publicaciones fueron altamente difundidas por la red social, siendo copiadas en otros perfiles, la cual llego a mucha gente, ya que dichas publicaciones han obtenido más de 1.000 “me gusta”. Indica que las publicaciones, fueron hechas en el perfil de la recurrida, está teniendo una gran cantidad de seguidores, los cuales compartieron y divulgaron dicha “FUNA” en varios perfiles. Que como consecuencia del actuar de la recurrida su representado, perdió su trabajo, lo cual lo tiene muy afectado, no pudiendo encontrar un trabajo nuevo, por lo tanto, hasta el día de hoy se encuentra desempleado. La situación descrita vulnera gravemente las garantías consagradas en el artículo 19º Nº 4, de la Constitución Política de la Republica, es decir, “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y, asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley”. Previas citas legales y constitucionales, solicita se acoja el recurso y se ordene la eliminación de las publicaciones en las cuentas de Instagram, se disponga que la recurrida se retracte por la misma vía de sus dichos injuriosos y/o calumniosos que afectan la honra y protección de l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido en favor de don Crhistian Elizondo Águila; y se declara que la recurrida debe: a) Eliminar, dentro del plazo de tres días, la publicación hecha el día 8 de marzo del año 2020, en perjuicio del recurrente Crhistian Elizondo Águila, así como todos los relacionados con éste; y b) Abstenerse de realizar en el futuro, este tipo de publicaciones, por cualquier vía y medio, de carácter social. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redactó el ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo. N°Protección-25948-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 19 de marzo del año en curso, comparece el abogado Mijaíl Fabián Guevara Martínez, en representación de don Crhistian Elizondo Águila, interpone recurso de protección en contra de doña Belén Astrid Valenzuela Benavente, por lo actos arbitrarios e ilegales que detalla en su presentación y que a su

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