SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION DE DANIELA ALEJANDRA OJEDA CHAMORRO CON UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA UFRO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña DANIELA ALEJANDRA OJEDA CHAMORRO, domiciliada en calle Las Nutrias N° 1741, Villa Vista Verde, Temuco, quien interpone Acción Constitucional de Protección en contra de la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA (UFRO), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en condicionar su apertura de expediente de Titulación al pagar todo el crédito de pregrado, lo cual conculcaría su garantía establecidas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que actualmente es egresada de la carrera de Tecnología Médica de la Universidad de la Frontera, y que ha cumplido con todos los requisitos académicos impuestos por la institución. Sin embargo, desde el día 18 de mayo del año en curso, la recurrida le habría impedido comenzar con el trámite de expediente de título, para obtener su certificado de título y correspondiente inscripción en la Superintendencia de Salud, ya que cuenta con deudas pendientes con la casa de estudios mencionada. Expresa que a pesar de que ha solicitado insistentemente que se le otorguen sus documentos, habría recibido solo respuestas negativas y llamados a regularizar su situación económica, para recién poder tramitar su certificado de título. Expresa que pese haber cumplido con todas las etapas académicas para la obtención del su grado, se le han denegado sus documentos de forma ilegal y arbitraria, discriminándola entre sus compañeros que en su misma situación académica, han recibido su certificado de título e inscripción en la Superintendencia de Salud para poder desenvolverse como profesionales, lo cual vulnera su garantía contenida en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Pide que se acoja su acción de protección y se ordene a la institución recurrida que inicie de inmediato el trámite de expediente de título, y se le otorgue el certificado de título junto con la inscripción en la Superintendencia de Salud. Acompaña foto de captura de pantalla del impedimento

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la supuesta arbitrariedad o ilegalidad alegada por la recurrente, se centra en el hecho de que la recurrida Universidad de la Frontera, le impide comenzar con el trámite de expediente de título, para obtener su certificado de título por tener deudas de arancel con la casa de estudios mencionada. TERCERO: Que, si bien la recurrida en su informe de rigor señala: “que dado que actualmente las dependencias universitarias se encuentran sin atención a público, debido a la contingencia sanitaria, es necesario que la recurrente escriba a la Directora de Registro Académico Estudiantil, Sra. Ruth Candia Cisternas, a su correo electrónico institucional ruth.candia@ufrontera.cl informando su solicitud formalmente, lo que a la fecha no ha ocurrido”, también hay que consignar que la recurrente acompañó a su presentación, copia de correos electrónicos que fueron enviados a distintas personas del departamento de finanzas de la Universidad recurrida, entre ellas al Director de Finanzas don Orlando Delanoe Contreras, quien con fecha 22 de mayo de 2020, le contesta a la recurrente en los siguientes términos “Estimada Daniela, esperando te encuentres bien junto a tu familia, te comento que efectivamente para poder tramitar tu expediente de título, debes tener todo al día, o por lo menos tu deuda regularizada. Como dices tu trataremos de resolver esta situación de la mejor forma posible y como te decía antes, hay que regularizar tu deuda, para lo que te pido que tu me des tus alternativas”. De lo anterior, se desprende que efectivamente la recurrida exige a la actora la regularización de la deuda que mantiene con la casa de estudios para tramitar su expediente de título. CUARTO: Que en la especie al existir un contrato de prestación de servicios educacionales del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, por consiguiente, existe una parte que debe otorgar el servicio educacional ofrecido y otra que debe cumplir con su obligación de pagar por dicho servicio. Luego en el caso de incumplimiento del pago de los aranceles por parte de la actora, que es lo que ha sucedido, la institución educacional puede ejercer todas las acciones jurisdiccionales que le otorga la legislación, para hacer efectivo el pago de sus acreencias, pero no puede ejercer por la vía de la autotutela mecanismos

Fallo

Por estas consideraciones, atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, el recurso de protección deducido, por doña DANIELA ALEJANDRA OJEDA CHAMORRO, en contra de la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA (UFRO), representada por su rector don EDUARDO HEBEL WEISS, debiendo está última otorgar a la recurrente los documentos y certificados académicos necesarios para la obtención de su título de Tecnólogo Médico. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Abogado Integrante Marcelo Neculmán Muñoz. Rol Protección N°3821-2020. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de agosto de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece doña DANIELA ALEJANDRA OJEDA CHAMORRO, domiciliada en calle Las Nutrias N° 1741, Villa Vista Verde, Temuco, quien interpone Acción Constitucional de Protección en contra de la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA (UFRO), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en condicionar su apertura de expediente

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