BRAVO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS En estos autos Rit O-820-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 16 de agosto de 2019, que rechaza en todas sus partes la demanda, sin costas. Se funda el recurso de nulidad en dos causales deducidas en forma subsidiaria, la primera la de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, y la segunda la del artículo 477 Infracción de Ley denunciando como Normas Contravenidas, por falsa aplicación los: a) artículos 7 y 8 inciso primero del Código del Trabajo, b) infracción al artículo 1° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4 de la Ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales por falsa aplicación de ley y c) Infracción de los artículos 63, 162, 163, 168, y 173 del Código del Trabajo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la primera causal, esto es, la de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, se alega que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos. En primer término, indica que yerra la sentenciadora al calificar las labores contratadas y desarrolladas por la demandante como cometidos específicos, conforme quedó asentado en el considerando décimo del fallo, que reproduce, al igual que los hechos acreditados en autos, consignados en el considerando séptimo y que da cuenta de las funciones ejecutadas por la demandante, como trabajadora social para atención de casos, además de trabajo en redes, prevención y capacitación en el Centro de la Mujer de Quilicura. Estima que lo concluido en la sentencia impugnada es erróneo, debido a que los hechos que se dan por establecidos en términos de labores no son perfectamente distinguibles y determinados y se realizan de manera continua, lo que hace imposible jurídicamente identificarlos como cometidos específicos. Por ello, la jueza no debió haber calificado como cometido especifico las labores que realizó la demandante por un período superior a un año, sino que debió imputarle la calidad de genéricos y así, no circunscribirlo a la norma del artículo 4 de la Ley 18.883. En tal sentido, es necesaria la alteración de la calificación jurídica. Agrega que la demandante desarrolló labores conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y continuamente, relacionado con un aspecto habitual de la Ilustre Municipalidad de Quilicura según los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Denuncia asimismo una errónea calificación jurídica en cuanto a no considerar hechos acreditados como índices de subordinación y dependencia, los que incluso fueron plasmados en la sentencia en su considerando séptimo, ya que dan cuenta de una contratación que fue sucesiva, extensiva y continua en razón a los contratos allegados en juicio; que tenía beneficios tales como aguinaldo y licencia médica, solamente, permiten acercar la vinculación existente entre las partes, a aquella enunciada en el artículo 7 del Código del Trabajo, presumida a su vez, por el artículo 8 del mismo cuerpo legal laboral y el Principio de la Supremacía de la Realidad y aparte por infracción al artículo 1° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4 de la Ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales por falsa aplicación de ley. Concluye expresando que en la especie, no puede recibir aplicación el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en la medida que la demandante detentaba la calidad de trabajadora regida por el Código del Trabajo, y no la de una persona contratada a honorarios. SEGUNDO: Que es necesario considerar que mediante la causal invocada, el tribunal debe confrontar los hechos sentados en el
Fallo
fallo con la calificación jurídica que el a quo aplicó al caso concreto, esto es, los hechos resultan inamovibles. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia pues solo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. TERCERO: Que en la especie, los lineamientos anteriores no han sido respetados, pues quien recurre no tan sólo desconoce los hechos que la sentencia establece, sino que cuestiona la apreciación que de los mismos hace la sentenciadora, incurriendo así en la impropiedad de insertar la errónea calificación jurídica en hechos, lo cual se aparta de la causal de nulidad invocada. En efecto en fallo, de la prueba rendida, dejo establecido que en su considerando decimo que la demandante fue contratada para prestación de servicios y labores específicas, en el Programa Centro de la Mujer, en convenio con el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género. De esta forma la causal invocada va contra un hecho factico establecido, que obsta a la calificación jurídica que pretende la demandante, por lo que no podrá prosperar esta primera causal. CUARTO: En subsidio, se alega la causal del artículo 477 Infracción de Ley denunciando tres acápites de normas en forma pero bajo una misma causal, de suerte tal que el descarte de una, implicaría el descarte de las otras. Como primer grupo s
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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS En estos autos Rit O-820-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 16 de agosto de 2019, que rechaza en todas sus partes la demanda, sin costas. Se funda el recurso de nulidad en dos causales deducidas en forma subsidiaria, la primera la de l
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