LARENAS/CHILEXPRESS S.A.
Rol
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit T-1924-2018 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de fecha 17 de septiembre de 2019. Se funda el recurso en las siguientes causales, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción del artículo 7 del mismo Código; y del artículo 1546 del Código Civil. Pide se acoja el recurso y se declare: 1) Que la decisión que se impugna incurre en el vicio contemplado en el artículo 478 letra b), en tanto que la sentencia ha incurrido en una infracción a las normas que regulan la sana crítica, o en subsidio de la causal señalada, que ha incurrido en el vicio indicado en el artículo 477 del Código del Trabajo, ya que la sentencia definitiva incurrió en una infracción de ley, en particular lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo y artículo 1546 del Código Civil, lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, declarando su nulidad y procediendo a dictar una sentencia de reemplazo. 2) Que, de conformidad a una correcta aplicación de las normas indicadas, pide que se declare que se rechaza en todas sus partes, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por el Sr. Pablo Larenas, y que por lo tanto no es procedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios y recargo legal. 3) Que la recurrida deberá pagar las costas de la causa y del recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso luego de una larga exposición de antecedentes de la causa, en lo pertinente, en cuanto a la primera causal, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, hace su su propio análisis de la prueba indicando que la conclusión de la sentenciadora en orden a que “no se han acreditado todos los hechos señalados en la carta de despido y que le asignarían al hecho una gravedad suficiente para proceder a la desvinculación” ha sido construida vulnerando las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, transgrediendo la lógica y contraviniendo además las máximas de la experiencia, puesto que no ha razonado, ponderado y valorado el conjunto de pruebas, y tampoco señaló las razones que la habrían llevado a descartar aquellas no ponderadas, y del mismo modo no ha tomado en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, lo que tiene como consecuencia el arribo a una conclusión simplemente caprichosa. Señala al efecto, que en el considerando octavo, la juez expone: “…Que en cuanto a la acción de despido injustificado, la controversia radica en determinar la efectividad que el demandante de autos incurrió en la causal de caducidad invocada por la demandada, en virtud de los hechos expresamente imputados en la carta de despido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. Que para tal efecto en el considerando anterior se señaló cuáles fueron los hechos invocados por la demandada. En consecuencia, tales hechos deben ser acreditados en el proceso para eximir a la demandada del pago de las indemnizaciones que se demandan. Y como ha sido sostenido en el considerando anterior- en acápite correspondiente a los hechos de la carta- la situación descrita no resulta absolutamente imputable al actor ni reviste la gravedad suficiente para hacer aplicación de la causal sin derecho a indemnización alguna. Así se ha razonado precedentemente, referencias que forman parte de la sentencia y que se dan por reproducidas en este punto para todos los efectos legales. En consecuencia,
Fallo
se declarará injustificado el despedido (sic), y se ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la del artículo 163, aumentada esta última en un 80%, según lo dispone la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo”. Agrega que se vulnera el principio de la razón suficiente, ya que al estimar que no se habían acreditado los hechos expresados en la carta de despido, cuando sí lo fueron, se devela que el razonamiento para acoger la demanda no ha sido construido por inferencias deducidas de la prueba, no es concordante con el mérito del proceso, respecto de la conclusión de no haber acreditado los hechos del despido y la prueba rendida no es concordante con la conclusión a la que ha arribado al juez, sino precisamente todo lo contrario. Afirma que la sentencia vulnera asimismo las máximas de la experiencia, toda vez que el análisis de la prueba que propicia la sentenciadora, se aleja de estas máximas desde que desatiende los conocimientos que surgen desde la cultura propia vinculada al caso sublite. No resulta lógico, ni menos aún razonable, que precisamente a la persona del demandante, que desempeñaba un cargo de confianza para su representada, y que precisamente estaba a cargo del área de adquisiciones de toda la compañía, no le sea imputable un hecho que depende de su propia decisión y voluntad. Finalmente, sostiene que la conclusión del tribunal no toma en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y
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7 Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos Rit T-1924-2018 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de fecha 17 de septiembre de 2019. Se funda el recurso en las siguientes causales, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio del artículo 477 del Código del Tra
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