JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

ARIAS/MUNICIPALIDAD ROMERAL

Rol

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado José Luis Cisterna Fauré, en representación de la parte demandada Municipalidad de Romeral, en causa RIT O-287-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 27 de diciembre de 2019, que acogió la demanda por despido injustificado, invocando para ello como causal principal la del artículo 478 Letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el demandante deduce su acción aludiendo que se habría desempeñado como médico en el Departamento de Transito de la Municipalidad de Romeral, siendo despedido durante el transcurso del año 2019, previo sumario administrativo, por causa de sus reiterados incumplimientos contractuales. La defensa discurre en dos vías paralelas, la primera guarda relación con la evidente caducidad de la acción, la que fue desechada en la sentencia definitiva; la segunda, se refiere derechamente a la justificación del despido que aparece notoriamente acreditada en virtud del sumario administrativo que determinó las responsabilidades del caso. Señala que respecto de la primera causal, prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia se pronuncia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, reseña el artículo 456 del mismo código, que dispone que el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Aduce que sana crítica no es sinónimo de “libre apreciación de la prueba”, pues los criterios son diversos y si bien se da cierto margen al sentenciador, ello no puede transformarse en arbitrariedad o antojo. El artículo obliga al Tribunal a expresar las siguientes razones para fundar su fallo. I.- Razones jurídicas: es decir, deberá explicar las normas constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales, en las cuales se apoya. En este mismo punto se le exige aportar los principios de Derecho en que se apoya el fallo. II.- Razones simplemente lógicas: es decir, debe hilar adecuadamente los diversos elementos que conducen a una resolución determinada. La lógica implica un proceso mental correcto y encaminado por los causes de las evidencias, obteniendo las conclusiones que forzosamente se deducen de los elementos conocidos. III.- Razones científicas (si proceden): es decir, las motivaciones que de acuerdo a la ciencia concurren en la causa para apoyar una u otra tes

Fallo

fallo conforme al artículo 477 del Código del Trabajo, por lo que deberá dictarse sentencia de reemplazo, negando lugar a la demanda en todas sus partes. Añade que el error reclamado en esta segunda causal de nulidad subsidiaria, influyó en lo dispositivo del fallo pues se consideró injustificado el despido del actor por cuanto la sanción del despido se habría aplicado sin una previa amonestación al actor, lo que implica una hipertrofia normativa al contenido necesario de una carta de despido al tenor del artículo 162 del Código del Trabajo, extrapolando así sus requisitos hacia algo que dicha norma no exige. En definitiva, de no ser por el error en la interpretación de la ley referido, el tribunal hubiera desechado la demanda en todas sus partes por haberse acreditado latamente los requisitos necesarios para proceder justificadamente a un despido por causa del grave incumplimiento contractual detectado en el sumario administrativo fundante del despido. Concluye pidiendo que se tenga por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva mencionada, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, declare lo siguiente: 1.- En virtud de la causal establecida en el artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, debiendo anularse la sentencia definitiva, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que declare la caducidad de la acción y en consecuencia rechace la demanda, con costas 2.- En subsidio, en virtud de la causal establecida en el artículo

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Talca, veintiocho de agosto de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado José Luis Cisterna Fauré, en representación de la parte demandada Municipalidad de Romeral, en causa RIT O-287-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 27 de diciembre de 2019, que acogió la demanda por despido injustificado,

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