SIN INFORMACION

ASCARRUNZ CAMPOS FERNANDO-ASTROZA JOSE RAUL-ALVAREZ VERA LUZ/GARCIA MALDONADO LIVIA ROSSANA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparecen don Fernando Ascarrunz Campos, don José Raúl Astroza y doña Luz Janneth Álvarez Vera, quienes deducen acción constitucional de protección en contra de doña Livia Rossana García Maldonado, Presidenta de la Junta de Vecinos José Domingo Cañas, por los actos que estiman ilegales y arbitrarios, consistentes en la toma de decisiones unipersonales e inconsultas y su difusión como publicidad oficial, materializados en el comunicado de 23 de marzo de los corrientes, vía correo electrónico a los socios, convocando a reuniones en domicilios particulares y ofertando visitas a personas mayores en pleno estado de catástrofe, lo que conculcaría ámbitos garantizados en los números 1, 9 y 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundan su acción, explicando que la Presidenta de la organización comunitaria territorial denominada Junta de Vecinos N°14 José Domingo Cañas, regida por la Ley Nº 19.418 y sus posteriores modificaciones, ha contravenido el mandato legal, el de la asamblea general y los respectivos estatutos, al haber comunicado vía correo electrónico el pasado 23 de marzo, un plan de contingencia de apoyo al adulto mayor que promovía un servicio de asistencia a domicilio o en la sede vecinal, toda vez que aquella es la población de mayor riesgo al contagio del Coronavirus, sin considerar incluso la posibilidad de portadores asintomáticos, y cuyas reuniones estaban suspendidas por al menos un mes desde el 16 de marzo pasado. Denuncian, por otro lado, que la recurrida además omitió los nombres de los actores en el formulario de inscripción entregado en la Secretaría Municipal, eliminando sus cargos de dirigentes, sin que ellos hayan cometido ninguna infracción, teniendo derecho a participar en las asambleas con voz y voto. Todo lo dicho, en su concepto, vulneraría el derecho a la libertad de opinión e información en cuanto a la toma de decisiones conjuntas en las reuniones del directorio, así como

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza con costas el recurso de protección deducido por don Fernando Ascarrunz Campos, don José Raúl Astroza y doña Luz Janneth Álvarez Vera en contra de doña Livia Rossana García Maldonado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 34.862-2020 Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparecen don Fernando Ascarrunz Campos, don José Raúl Astroza y doña Luz Janneth Álvarez Vera, quienes deducen acción constitucional de protección en contra de doña Livia Rossana García Maldonado, Presidenta de la Junta de Vecinos José Domingo Cañas, por los actos que estiman ilegales y arbit

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