RICARDO ANDRÉS MORAGA MONTOYA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol 224-2020 del ingreso Amparo de esta Corte de Apelaciones, comparece doña María Javiera Aguilera León, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane 585, de la comuna de Arauco, por el condenado RICARDO ANDRÉS MORAGA MONTOYA, cédula nacional de identidad N° 16.229.041-K, actualmente bajo indulto conmutativo de la Ley 21.228, postulado a Libertad Condicional por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coronel, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación de su representado mediante resolución N° 95-2020, de 9 de abril del presente año, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expresa, en síntesis, que su representado actualmente cumple condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de lesiones menos graves y porte de arma prohibida dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en causa RIT 1980-2018. Agrega, que inició el cumplimiento de su condena el día 30 de julio de 2018, teniendo como fecha de término el día 31 de julio de 2021 y, que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional el primer semestre del presente año. Sin embargo, el 9 de abril de 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional mediante resolución N°95-2020, por mayoría de sus miembros, aduciendo como argumentos para rechazar dicha petición: “Que estudiados los antecedentes allegados a esta Comisión Especial, entre otros, el informe del Tribunal de Conducta; se ha comprobado que el interno antes individualizado, no reúne los requisitos legales para acceder a tal beneficio, porque a pesar que al interno se le han otorgado beneficios intrapenitenciarios, éstos son muy recientes para así poder
Fundamentos
considerando: 1°.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, todo individuo que se hallare arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Carta Fundamental o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Este mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°.- Que la recurrente sostiene que el amparado cumple condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de lesiones menos graves y porte de arma prohibida dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en causa RIT 1980-2018, iniciada el 30 de julio de 2018, teniendo como fecha de término el 31 de julio de 2021 y, que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional el primer semestre del presente año. Sin embargo, el 9 de abril de 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante resolución N°95-2020 -con el voto en contra de la juez Antonia Flores Rubilar-, indicando que, a pesar que se le han otorgado beneficios intrapenitenciarios, éstos son muy recientes para así poder evaluar cuál será su comportamiento en el medio libre; y, porque del examen y evaluación efectuados por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, se concluye que el interno no muestra posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad ni manifiesta conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Añade, que tal decisión es arbitraria e ilegal, porque su representado cumple con lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 2.442, Reglamento del Decreto Ley de Libertad Condicional, pues satisface el tiempo mínimo requerido para optar a Libertad Condicional con fecha 31 de enero de 2020 y que ha mantenido una conducta calificada como “Muy Buena”, por a lo menos cuatro bimestres seguidos, dando cumplimiento con lo contemplado en el numeral segundo del artículo 2 del Decreto Ley. Además goza del permiso de salida dominical desde el día 8 de marzo de 2020, finalizó el tercer año medio durante el año 2019, estuvo trabajando durante el cumplimiento efectivo de su condena como cocinero del casino de funcionarios de la unidad penal, participó del programa de reinserción social que impartía la unidad de Coronel desde el 14 de octubre del año 2019, asignándosele un total de 10 talleres de intervención, de los cuales ha completado a la fecha un total de 4
Fallo
fallo de 31 de julio de 2020 en causa Rol 90.644-2020. 11°.- Que en las condiciones anotadas, el rechazo del beneficio solicitado basado en requisitos no contemplados en la ley, torna el acto administrativo en ilegal porque transgrede el principio de legalidad, ya que la Comisión se atribuyó facultades que el legislador no le ha conferido, al exigir el cumplimiento de requisitos no regulados por la ley; asimismo el acto también es arbitrario porque la concesión de la Libertad Condicional no está entregada al parecer discrecional de la Comisión, sino que sus facultades provienen del artículo 2° del Decreto Ley 321, las que se orientan a verificar el cumplimiento de los requisitos legales, sin que se le faculte para extenderse a otros aspectos, por lo que la presente acción de amparo deberá ser acogido. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo en favor del condenado Ricardo Andrés Moraga Montoya y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 95-2020 de 9 de abril de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiendo en cambio que se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo la referida Comisión dictar la respectiva resoluci
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Concepción, veintisiete de agosto de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes Rol 224-2020 del ingreso Amparo de esta Corte de Apelaciones, comparece doña María Javiera Aguilera León, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane 585, de la comuna de Arauco, por el condenado RICARDO ANDRÉS MORAGA MONTOYA, cédula nacional de identidad N° 16.229.041-K, actualmen
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