MARTÍNEZ KOCH JUAN /JEREZ ALARCÓN ISRAEL
Rol
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que la legitimación activa constituye un presupuesto procesal que debe ser examinado por el juzgador independientemente de que ello sea cuestionado o no por la parte demandada. Por lo mismo, constituye una carga de los demandantes justificar debidamente la concurrencia de la citada exigencia; 2°.- Que en el caso sub lite los actores no acreditaron de modo alguno la defunción de quien aparece registralmente como dueña de las propiedades sub lite, de la filiación que les vincula con ella, ni de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la causante, no correspondiendo al tribunal presumirlos o colegirlos de otros antecedentes, atendido el principio dispositivo que prevalece en el procedimiento civil, situación que ni siquiera fue aderezada ante esta instancia, en circunstancias que a la luz de lo dispuesto en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, contaba el agraviado con tal prerrogativa. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en el Rol C-6757-2017. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-3334-2019. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en el Rol C-6757-2017. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-3334-2019. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinte. Al escrito folio 9: Atendido lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que la legitimación activa constituye un presupuest
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