SIN INFORMACION

MILENKO SEBASTIAN VISTOSO CANTERO/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece el abogado don Luis Andrés Marambio Herrera, quien recurre de amparo económico por el abogado don Milenko Vistoso Cantero en contra del Tribunal Pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y pide que, acogiéndose con costas la presente acción constitucional, se ordene dejar sin efecto el acto administrativo consistente en la resolución dictada el seis de junio de este año por el 9º Juzgado de Garantía de Santiago en RIT 7333-2018, confirmado el 21 de julio último en antecedentes administrativos Rol N°1780-2020, que lo sancionó ilegalmente con suspensión por 50 días para el ejercicio de la profesión y actividad económica lucrativa implícita, o bien, lo tenga por cumplido; pues constituiría una infracción al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República, en la medida que, configuraría transgresión al procedimiento legal previo establecido en el artículo 103 bis del Código Procesal Penal. Expone que, desde las 01.01 a 01.17 horas del 01 de junio del año en curso se realizó audiencia de preparación de juicio oral en el antedicho proceso penal, en que se declaró abandonada la defensa ejercida por aquél por su incomparecencia, ordenándosele justificar dentro de quinto día, cuyo cumplimiento hubo observado el 04 de junio siguiente. Adujo imposibilidad de acceso a internet ocasionado por deficiencias de conexión, por las que sólo pudo comunicarse con el tribunal a las 13.23 horas, según certificación otorgada dicho 04 de junio por el Jefe de Unidad de Causas del mismo juzgado. Posteriormente, el 06 de junio siguiente se impuso la sanción impugnada sin mediar audiencia ni procedimiento legal previo y pese al actual funcionamiento excepcional de los Tribunales de Justicia, dispuesto en virtud del Acta N°53-2020 de la Excelentísima Corte Suprema. Contra esta última resolución interpuso el 09 de junio del mismo año reposición con apelación subsidiaria para ante la Ilustrísima Corte recurrida, cuyo tribunal pleno resolvió el 2

Fundamentos

considerando: 1º) Que el artículo único de la Ley N°18.971 de 10 de marzo de 1990 que estatuye el recurso de amparo económico, dispone: “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile”, a modo de un recurso jurisdiccional que forma parte de la normativa que regula la actividad productiva del Estado, definiendo de paso el ámbito en que por excepción –principio de subsidiariedad- ejerce el rol de empresario o participa en actividades con repercusiones económicas. Dicho con otras palabras, el recurso especial en mención dice relación con el derecho del Estado y sus organismos para desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza. El bien jurídico protegido por este arbitrio es el orden público económico, esto es, el conjunto de derechos y libertades de naturaleza económica, regidos por principios y normas jurídicas que organizan la economía del país, con miras a la plena realización de la persona humana y al bien común. Asimismo, sobre la noción de orden público económico se ha dicho: (es) “el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional formulados en la Constitución” (José Luis Cea Egaña, Tratado de la Constitución de 1980, Ed. Jurídica de Chile, pág. 158). Y en palabras del mismo autor: “La finalidad del Orden nombrado es institucionalizar, con rango de la máxima jerarquía jurídica, un sistema que asegure a todas las personas el respeto y promoción de los valores de libre iniciativa y apropiabilidad de bienes, de isonomía o igualdad de oportunidades, ante la ley y en el trato económico, del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes y, en general, de la prioridad del sector privado, paralela a la subsidiariedad estatal, en el marco de la libre competencia en un mercado legalmente regulado. En palabras diversas, el propósito del Constituyente es que impere un orden específico para la economía, fundado en la libertad, la igualdad y los derechos que la Constitución reconoce a la persona, individualmente o asociada en grupos que gozan de autonomía para realizar sus objetivos económicos” (Gaceta Jurídica N° 135, 1991, pág. 19); 2º) Que en este punto es útil recordar que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República se encuentra previsto a favor de quien, por causa de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de terceros, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos o garantías esenciales, entre los que se cuenta el número 21 del artículo 19 de ese ordenamiento. Sin embargo y según lo descrito en el motivo que antecede, el ámbito en que rige el recurso especial de amparo económico resulta acotado a lo previsto en el inciso segundo del número 21 del artícul

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo preceptuado en los artículos 19 número 21 de la Constitución Política de la República y Ley N°18.971, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo económico interpuesto por el abogado don Luis Andrés Marambio Herrera en representación del abogado don Milenko Vistoso Cantero y en contra del Tribunal Pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Consúltese, si no se apelare. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° 395-2020 Amparo Económico.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de agosto de dos mil veinte. Visto: Comparece el abogado don Luis Andrés Marambio Herrera, quien recurre de amparo económico por el abogado don Milenko Vistoso Cantero en contra del Tribunal Pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y pide que, acogiéndose con costas la presente acción constitucional, se ordene dejar sin efecto el acto administrativo consist

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