3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RAMOS BRITO MIGUEL/ COMPAÑIA MINERA RAFAELA S.A. - (CASACION Y APELACION) - TOMO II - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO (TRANSACCIÓN/ OMITE P

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que los demandantes Miguel del Carmen Ramos Brito, Rosa Esperanza Leiva Vilches y Juan Miguel Ramos Guajardo se desistieron de la demanda presentada en autos según consta por resolución ejecutoriada de fecha siete de marzo de dos mil diecinueve. 2°) Que los demandantes Paola del Pilar Hernández Mencía, y Danko Lincoyán Ramos Hernández y los demandados de autos suscribieron una transacción por escritura pública de 29 de agosto de 2018, celebrada ante el Notario Público Mauricio Igor Rojas Escudero, por medio de la cual pusieron término a los juicios seguidos entre dichas partes en relación a la muerte de Juan Miguel Ramos Leiva declarando que se otorgan el más amplio, completo y total finiquito a Minera Rafaela S.A., Fire Contract S.A. y Fernando Silva Calonge por las eventuales responsabilidades civiles, administrativas, laborales, infraccionales y criminales que pudieran derivarse de los hechos descritos en la cláusula primera, relacionados con la muerte de Juan Miguel Ramos Leiva. 3°) Que en segunda instancia los demandados opusieron la excepción de transacción, de la que se confirió traslado a los demandantes señora Paola del Pilar Hernández Mencia por sí y su hijo Danko Lincoyán Ramos Hernández, quienes, por medio de su abogado manifestaron que se resolviera conforme a derecho. 4°) Que la aludida transacción se ha celebrado por las partes ante Notario por lo que ha de reconocérsele todos sus efectos legales y en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil por su intermedio se ha puesto término al juicio, siendo innecesario emitir pronunciamiento sobre los recursos deducidos contra la sentencia definitiva de primera instancia. Por estas consideraciones, se acoge la excepción de transacción deducida en segunda instancia por los demandados y se tiene por terminado este juicio. Se omite pronunciamiento sobre los recursos presentados por las partes en contra de la sentencia definitiva de primer grado

Fallo

Por estas consideraciones, se acoge la excepción de transacción deducida en segunda instancia por los demandados y se tiene por terminado este juicio. Se omite pronunciamiento sobre los recursos presentados por las partes en contra de la sentencia definitiva de primer grado por improcedente. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2977-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinte. Al folio 37: Téngase presente. Al folio 38: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1°) Que los demandantes Miguel del Carmen Ramos Brito, Rosa Esperanza Leiva Vilches y Juan Miguel Ramos Guajardo se desistieron de la demanda presentada en autos según consta por resolución ejecutoriada de fecha siete de marzo de dos mil

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