SIN INFORMACION

MOLINA FAUS MIGUEL/SEGUNDO JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Miguel Molina Faus, por la parte demandante en autos sobre despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones, seguidos bajo el RIT O-4167-2019 ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad y deduce recurso de hecho contra la resolución de veinte de enero del año en curso, que no dio curso al recurso de apelación contra la resolución que acogió la transacción extrajudicial alcanzada entre las partes. Solicita se acoja el presente arbitrio y se disponga que la apelación debió concederse. Argumenta que la resolución es una sentencia interlocutoria y pone término al juicio o hace imposible su continuación, de acuerdo al artículo 476 del Código del Trabajo, por lo que es apelable. Añade que luego de concederse el recurso, en uso de las facultades del artículo 429 del Código del Trabajo, el a quo la dejó sin efecto

Fundamentos

considerando esta que la naturaleza de la resolución impugnada es de sentencia definitiva, contra la que no procede el recurso intentado. SEGUNDO: Que, al informar el juez titular don César Torres Mesías, expone que en la audiencia de juicio de 10 de enero del presente año, se incorporó prueba nueva consistente en un finiquito y transacción, estimada suficiente para rechazar las pretensiones de la demandante. Por ese motivo, lo resuelto tiene la naturaleza de una sentencia definitiva y, en consecuencia, el recurso de apelación de improcedente. TERCERO: Que, conforme al inciso 1° del artículo 476 del Código del Trabajo “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. CUARTO: Que, en la especie las partes suscribieron un finiquito autorizado ante notario el día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, posterior a la fecha de inicio de estos autos en el mes de junio del mismo año, el que fue incorporado como prueba nueva en la audiencia de juicio. QUINTO: Que, el finiquito no es sino una transacción, esto es, un equivalente jurisdiccional por el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual, en los términos del artículo 2446 del Código Civil y que, además, tiene eficacia de Cosa Juzgada conforme al artículo 2460 del mismo cuerpo legal, circunstancias que no varían por la falta de ratificación judicial alegada, atendida la misma definición legal de la institución. SEXTO: Que, en ese contexto, la decisión que se pretende impugnar por la vía de la apelación no cumple con la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio, sino que es una sentencia definitiva, razón por la que el presente arbitrio no puede prosperar, compartiendo el criterio del informe del tribunal a quo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Miguel Molina Faus en contra de la resolución de veinte de enero de dos mil veinte dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-291-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinte. Al escrito folio 22: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Miguel Molina Faus, por la parte demandante en autos sobre despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones, seguidos bajo el RIT O-4167-2019 ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad y deduce

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