SIN INFORMACION

IBARRA/PAVEZ

Rol

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparecen José Bernardo Correa Ahumada y Marco Octavio Ibarra Droguett, ambos con domicilio en El Rulo, sin número, comuna de Coinco, deduciendo recurso de protección en contra de Marcelo Pavez Trincado y Rocío Aylin Pavez Gómez, ambos con domicilio en Cristo Cochango, sin número, El Rulo, comuna de Coinco. Señalan que con fecha 13 de febrero de 2009 suscribieron un contrato de promesa de compraventa respecto de la propiedad ubicada en el sector denominado El Rulo, de la comuna de Coinco, compuesta de casa, sitio y cerro, la propiedad se encuentra inscrita a fojas 1268 N° 1824 y fojas 1267 N° 1822, ambas del Registro de Propiedad del Conservador der Bienes Raíces de Rancagua del año 2009. Con posterioridad, el 10 de junio de 2009 se firmó una escritura de cancelación entre las mismas partes, por lo que afirman haber pasado a ser dueños de una extensión de terreno que sobrepasa las 300 hectáreas de terreno y que abarca buena parte del cerro del sector El Rulo. Indican que la mayoría del pueblo se opone a que su parte cierre los deslindes de su propiedad, se han organizado con el objeto de destruir los cierros, han sido víctimas de robos, hasta llegar al punto de ser amenazados con incendiar su propiedad y con arma blanca. Precisan que sólo el recurrente José Correa Ahumada vive en la propiedad, el otro recurrente Marcelo Ibarra Droguet mantiene una casa en el inmueble. Añaden que los hechos relatados se han agravado al punto que sus inmuebles han sido invadidos por más de 30 personas armadas provocando el temor de su familia. Tal organización está orientada a destruir todo lo que sea propiedad privada. Exponen que dicha organización delictual estaría presidida por los recurridos, cabecillas de las revueltas destinadas a la destrucción de su propiedad, ellos son acompañados por numerosos personas que viven en el sector, especialmente un individuo altamente violento apodado el “matacaballos”, siendo su nombre Sergio Antonio Aliaga Marambio. Hacen presente

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que la acción denunciada como ilegal y arbitraria por los recurrentes consistiría en que los recurridos habrían formado una organización delictual destinada a destruir su propiedad, afirman que éstos se harían acompañar de numerosos personas que viven en el sector El Rulo, de la comuna de Coinco, para amenazarlos y destruir cierres perimetrales, viviendas y hasta habrían envenenado a su perro. Todo lo cual, afectaría su integridad física y su derecho de propiedad. 2° Que, previo a analizar el fondo del asunto, corresponde resolver la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la recurrida. Al respecto, cabe tener presente que la acción de autos está dirigida a proteger intereses concretos de los recurrentes, quienes alegan vulneración de su derecho de propiedad y afectación de su integridad física y psíquica, no siendo relevante a efectos de su legitimación para accionar acreditar dominio del predio que dicen poseer, por lo que corresponde el rechazo de dicha alegación. 3° Que en cuanto al fondo, los recurrentes no aparejaron elementos de juicio suficientes para comprobar la efectividad de los supuestos de hecho en que asienta su recurso, considerando, además, que los recurridos niegan la supuesta existencia de una organización delictual, alegando que de manera legítima mediante organizaciones comunitarias han solicitado a las autoridades un pronunciamiento en relación a la propiedad de los cerros de la comuna de Coinco. En cuanto a las publicaciones de Facebook, indican que ellos siempre se refieren a medios legítimos y dentro de la legalidad. 4° Que, en estas condiciones, forzoso es concluir que el recurso no puede prosperar, puesto que no existe certeza acerca de cómo ocurrieron los hechos materia del reclamo, sin que resulte ser esta la sede procesal idónea para indagar en torno a tales circunstancias, debiendo ser en las causas penales a que dé origen las denuncias formuladas por los recurrentes donde se investigue y se decreten las medidas de seguridad que se solicitan en el recurso. 5° Que de este modo, tratándose los hechos expuestos de una materia de naturaleza civil, que habría podido devenir en una situación de carácter delictual, cuyo conocimiento y resolución corresponde a los tribunales ordinarios de justicia y no esta Corte de Apelaciones a través del recurso de protección, debe necesariamente rechazarse la acción cautelar intentada.

Fallo

por tanto pide ordenar el cese de las vulneraciones de derechos por parte de los recurridos y se establezcan las medidas de seguridad por parte de las policías, con costas. Evacuando el informe solicitado los recurridos alegan la falta de legitimación activa de los recurrentes, por no ser éstos los dueños del inmueble, dado que la propiedad figura inscrita a favor de otras personas. Explican que el título que invocan los recurrentes, denominado “cancelación” no se encuentra inscrita, pues mantiene una observación presuntiva por el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. En cuanto al fondo del recurso, señalan que la existencia o no de una asociación ilícita no sería materia de una acción cautelar y debiera ser conocida por un tribunal penal. Sin embargo, niegan total y absolutamente que los hechos descritos por los recurrentes hayan ocurrido en la forma que fueron relatados. Señalan, que los habitantes de la localidad de El Rulo, se han organizado de manera legítima para reclamar y exigir a las autoridades un pronunciamiento en relación a la propiedad de los cerros del pueblo, según consta de los documentos suscritos por las asociaciones y habitantes del pueblo, siendo los recurridos integrantes de algunas de esas organizaciones. En cuanto a las publicaciones de Facebook acompañadas al recurso, indican que en ellas siempre se habla de medios legítimos y dentro de la legalidad, no pudiendo atribuirles a ellos responsabilidad por amenazas de incendios. Finalmente, piden el

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veinte. Vistos: Comparecen José Bernardo Correa Ahumada y Marco Octavio Ibarra Droguett, ambos con domicilio en El Rulo, sin número, comuna de Coinco, deduciendo recurso de protección en contra de Marcelo Pavez Trincado y Rocío Aylin Pavez Gómez, ambos con domicilio en Cristo Cochango, sin número, El Rulo, comuna de Coinco. Señalan que con fecha 13 de f

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