12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ FABIOLA DEL CARMEN ROJAS VELIZ, JUAN JOSÉ OLIVA ALLENDE Y JONATHAN ARIAS.

Rol

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público interpone recurso de apelación en contra de la resolución de veinte de julio del presente año que rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio que presentó y pide que se ordene dar tramitación a dicho procedimiento. Funda su recurso en que se imputó a Fabiola del Carmen Rojas Véliz, Juan José Oliva Allende y Jonathan Arias, por poner en peligro la salud pública por infringir las reglas de salubridad debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia y/o contagio, infringiendo la Res. Ex. del Ministerio de Salud de Chile N° 347, de13 de mayo pasado, publicada en el Diario Oficial de 14 del mismo mes y año, que dispuso en su numeral 2, letra a), disponer, prorrogar o expandir, según corresponda, la medida de aislamiento o cuarentena para todos los habitantes de la provincia de Santiago, en orden a permanecer en sus domicilios habituales, desde las 22.00 horas del 15 de mayo último, por un plazo de 7 días prorrogables, lo que se repitió más adelante. Agrega que las personas requeridas no contaban con salvoconducto o permiso alguno que justificara su conducta, todo lo cual se desarrolló bajo Estado de Alerta Sanitaria, dispuesta por el Ministerio de Salud en el Decreto N° 4 de 5 de febrero del presente año, para todo el territorio de la República, con el objeto de enfrentar la amenaza a la salud púbica producida por la propagación a nivel mundial del Coronavirus 2019. De esta manera, los imputados fueron requeridos el 15 de julio pasado, de conformidad al procedimiento monitorio, de acuerdo con el artículo 392 del Código Procesal Penal, lo que fue rechazado, obstaculizándose el procedimiento, con relación al artículo 392 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que a la fecha de ocurrir los hechos imputados, esto es, el 25 de junio último, se encontraba vigente la Ley N° 21.240, promulgada el 17 de junio y publicada el 20 del mismo mes, que modificó el artículo 318 del Código Penal, re

Fundamentos

considerando precedente, por lo que se deberá tramitar dicha petición como lo ordenan las normas respectivas. Quinto: Que, en consecuencia, impidiendo la decisión judicial tramitar el procedimiento monitorio, aunque no se pone término a la causa, y atendido lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que con toda claridad hace procedente el recurso de apelación en caso que “se pusiere término al procedimiento”, se hará lugar al recurso interpuesto.

Fallo

Por estas consideraciones y citas legales, se revoca la resolución de veinte de julio pasado y, en consecuencia, se dispone que el juez no inhabilitado que corresponda procederá a dictar las resoluciones que en derecho corresponda a fin de tramitar el requerimiento en procedimiento monitorio presentado por el Ministerio Público en contra de los imputados Fabiola del Carmen Rojas Véliz, Juan José Oliva Allende y Jonathan Arias, por los hechos ocurridos el 25 de junio del año en curso. Sin perjuicio de lo resuelto, el juez de la causa, atendido que la resolución impugnada carece de fundamentos, lo que no subsana su resolución posterior respecto del recurso de reposición interpuesto, en lo sucesivo deberá sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Cienfuegos, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, estimando que el Juez ha hecho uso en este caso concreto de la facultad que le acuerda la parte final del artículo 392 del Código Procesal Penal, sin que pueda ser compelido a imponer una pena si estima que los antecedentes aportados resultan insuficientes al efecto. Estima la disidente que resulta dudoso, además, el agravio que tal decisión pudiese causar al Ministerio Público cuando habiéndose admitido la vía procesal propuesta por ese organismo, decide el tribunal no mantenerse en ella por razones distintas a las de mera admisibilidad, dejando incólume la potestad de prosecució

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San Miguel, veintisiete de agosto de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala. Rol Corte: 2720-2020- Penal RUC: 2000660191-0 RIT: 2674-2020 Tribunal: 12°Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros Sr. Diego Simpértigue Limare, Sra. Ana Cienfuegos Barros, y abogado integrante Sr. Rodrigo de la Barra. Relatora: Javiera Gaínza Flores. Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat. Defensor Penal

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