FRANCKE/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
ACOGE CASACIÓN/ SENTENCIA DE R
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que en este rol N°382-2020, el demandado Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, en lo principal de su presentación dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de dos de abril de dos mil veinte, dictada en causa Rol N° C 1551-2019, por el Señor Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Valdivia, don Edinson Lara Aguayo, en virtud de la cual declaró: “I.- Que SE RECHAZAN las excepciones perentorias de cosa juzgada, de reparación (pago) y de prescripción extintiva de la acción opuesta por la demandada. II.- Que SE ACOGE la demanda civil de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral deducida al folio 1 por doña Jenny Irene Francke Sandoval en contra del Fisco de Chile, y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a la demandante. III.- Las cantidades ordenadas pagar a cada uno de ellos se reajustarán conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y devengará intereses desde que el deudor se constituya en mora. IV.- No se condena en costas a la demandada por haber litigado con fundamento plausible. Regístrese, notifíquese por cédula y consúltese si no apelare.” Como fundamento de su arbitrio, el órgano público invoca la causal establecida en el artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio”, que relaciona con los artículos 772 inciso tercero, 766, 769, y 158 del mismo cuerpo legal. Luego de explayarse acerca de los alcances doctrinarios y jurisprudenciales, tanto en el ámbito interno como internacional de la cosa juzgada, citando a célebres autores civilistas y procesalistas, así como reproduciendo en lo pertinente los fallos pronunc
Fundamentos
motivos tercero a sexto, admitió que se verificaba la triple identidad propia de la cosa juzgada; sin embargo, en el séptimo y octavo culmina razonando que lo constatado fue la existencia de cosa juzgada formal, mas no de una sustancial, por entender que en la sentencia anterior no se resolvió acerca del fondo del asunto, esto es, respecto de la acción de indemnización de perjuicios, de modo que si bien no se admitía recurso alguno en su contra, era factible modificar lo resuelto en ella en el marco de un procedimiento posterior. Así, el tema a dilucidar pasa, a su juicio, por determinar la naturaleza de la excepción de prescripción que fuera acogida en el
Fallo
fallo del Quinto Juzgado Civil de Santiago, es decir, si la misma podía o debía estimarse como un aspecto que miraba al fondo de la respectiva acción, o si su aceptación sólo daba lugar a una cosa juzgada formal, concluyendo que la sentencia definitiva ejecutoriada ya dictada en el proceso del año 2005, que declaró la prescripción de la acción patrimonial indemnizatoria, a diferencia de lo decidido por el “a quo”, producía la excepción de cosa juzgada material respecto a la demanda de indemnización de perjuicios dirigida contra el Fisco de Chile e impetrada en estos autos, pues, conforme al citado artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, se estaba ante la mencionada triple identidad necesaria; máxime si los hechos en que se fundaba una y otra demanda eran idénticos. Tras indicar la manera cómo el vicio denunciado en lo resuelto por el tribunal de primera instancia había tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, culminó requiriendo la invalidación del mismo y la dictación, acto seguido y sin nueva vista, de la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechazara la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, según ha quedado expuesto, la causal de casación formal esgrimida por el recurrente se arraiga, en esencia, en haberse acogido la demanda de la actora, pese a haber operado a dicho respecto la autoridad y efecto de cosa juzgada que había zanjado la materia en tiempo pretérito, al haberse demostrado que precedió un pronunciamiento provenie
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que en este rol N°382-2020, el demandado Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, en lo principal de su presentación dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de dos de abril de dos mi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica