SALAZAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLBUN. R 1°. ACUM. 199-20/LAB.-COB.
Rol
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, el juicio ejecutivo laboral en que incide la presente apelación, está dirigido en contra de la Municipalidad de Colbún, es decir, en contra de una corporación autónoma de derecho público, sometida a regulación constitucional y legal. Su tramitación se rige por las normas contempladas en el Párrafo 4°, del Libro V del Código del Trabajo y, por disposición expresa de su artículo 465, se aplican de manera supletoria las normas del Código de Procedimiento Civil, contenidas en el Título XIX, Libro Primero; asimismo, el artículo 235 de dicho título, permite aplicar las reglas del juicio ejecutivo, para el embargo y procedimiento de apremio; sin perjuicio que lo propio hace el artículo 471 del Código del Trabajo, en su inciso final. De este modo, resultan aplicable al caso el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que no son embargables “…18°. Los demás bienes que leyes especiales prohíban embargar”. Así, para los efectos de determinar la procedencia o no del embargo decretado sobre el fondo común municipal de la ejecutada, materia de la apelación en estudio, es relevante lo estatuido en los artículos 118, inciso cuarto, 121 y 122 de la Constitución Política de la República, a saber: Artículo 118, inciso cuarto: “Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.”. Artículo 122: “Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propi
Fallo
se declara que SE RECHAZA la petición de embargo de dineros del Fondo Común Municipal de la Municipalidad de Colbún. Atendido lo resuelto precedentemente, en el evento de haberse trabado el embargo solicitado, el juez a quo deberá disponer lo pertinente. No se condena en costas del incidente y del recurso, a la parte ejecutante por estimar que actuó con fundamento plausible. Devuélvase. A la apelación deducida en ingreso Corte Rol N°199-2020: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 465 465 y 471 del Código del Trabajo; 145, 186 y 456 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, en lo apelado, la resolución de 18 de junio último, dictada en el ramo de apremio de la causa RIT J-7-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, CON DECLARACIÓN que la ampliación de embargo decretada deberá cumplirse sobre bienes susceptibles de tal diligencia. Devuélvase. Redacción de la ministra doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°117-2020 y 199-2020 Laboral, acumuladas. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
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Talca, veintisiete de agosto de dos mil veinte. A la apelación deducida en ingreso Corte Rol N°117-2020: VISTOS Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, el juicio ejecutivo laboral en que incide la presente apelación, está dirigido en contra de la Municipalidad de Colbún, es decir, en contra de una corporación autónoma de derecho público, sometida a regulación constitucional y legal. Su tramitac
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