M.P. C/ JUAN PABLO HUENUCOY LARA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos contenidos en la acusación, da por acreditados en el
Fundamentos
considerando noveno de la sentencia impugnada, el Tribunal tuvo por acreditados los siguientes hechos: “El día 4 de agosto de 2019, alrededor de las 20:00 horas, dos sujetos ingresaron al inmueble ubicado en calle Samuel Lillo Nº 299, comuna de Algarrobo, de propiedad de don Francisco Menchaca Aghemio, mediante el escalamiento del cierre perimetral, para luego forzar el ventanal de la parte posterior por donde accedieron al interior de la casa habitación, desde donde sustrajeron y se apropiaron, de un televisor LCD, siendo sorprendidos por Carabineros, uno de ellos al interior del inmueble con la especie en su poder y el otro encima del cierre perimetral, el cual se dio a la fuga.”. En el considerando décimo segundo del
Fallo
fallo atacado, el Tribunal señala, en síntesis, que los dichos del único testigo presencial del hecho, el funcionario policial don Carlos Silva González, resulta insuficiente para establecer la participación del imputado. Puntualiza que “si bien el funcionario aludido reconoció al acusado el mismos día de los hechos, ese reconocimiento se basa principalmente en el hecho de que lo ubicada con anterioridad a raíz de otros procedimientos; sin embargo, no describe las características físicas del sujeto, ni las vestimentas que portaba ese día, limitándose sólo a señalar que lo ubicada por procedimientos anteriores y que ese día no lo perdió de vista hasta que se escapó, sin que tampoco se conozca mayores antecedentes acerca de cómo se llegó a la detención del acusado en días posteriores, sólo que se materializó mediante una instrucción particular, pero no queda claro si este funcionario declaró ante la Fiscalía dando el nombre del sujeto, el apodo o las características. Tampoco hubo otro reconocimiento posterior a la detención”. Concluye señalando que la existencia de un solo testimonio de cargo es insuficiente para acreditar la participación de un sujeto. Destaca que el funcionario policial, don Carlos Silva González, desde un primer momento, reconoció al imputado –con nombre y apellido—como aquél que huyó del sitio del suceso, entregando pormenorizadamente las razones que fundaban su reconocimiento. Lo propio hace más tarde en estrados. En efecto, según se lee en el considerad
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinte. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Ramón Espinoza, Fiscal Adjunto de San Antonio, en causa RUC N° 1900829112-0, RIT N° 54-2020, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el día trece de julio pasado, por los jueces don Sergio Ortiz Huechapan, doña Andrea Santander Guerra y don Sebast
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica