SIN INFORMACION

MARCELO CORDOVA TOBAR A FAVOR DE ALEXIS LORENZO CORDOVA CORDOVA TOBAR EN CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Marcelo Córdova Tobar, domiciliado en calle Santa Rita N° 441, Cerro Yungay, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Alexis Lorenzo Córdova Tobar, cédula de identidad N° 17.142.241-8, en contra de Policía de Investigaciones, fundado en que concurrieron a su domicilio a llevarse detenido a su hermano. Relata que llegaron rompiendo las puertas de la casa y entraron al domicilio apuntando a sus hijos pequeños de 2, 4 y 8 años, y a él mismo, situación que afectó psicológicamente a los niños. Refiere en que les insistió en que le mostraran un documento o la orden de arresto o allanamiento, lo que no hicieron. Manifiesta que revisaron la casa sin encontrar ningún tipo de evidencia o algo ilícito cometido en este caso por su hermano. Señala que tampoco les dieron información sobre la detención o la fecha en que cometió el delito. Pide liberen a su hermano por un delito que no ha cometido. A folio 4, consta informe de la Prefectura Provincial de Valparaíso. Señala que con fecha 20 de agosto de 2020, alrededor de las 13:30 horas, funcionarios de la Brigada Investigadora de Robos Valparaíso, concurrieron hasta el domicilio ubicado en calle Santa Rita N° 59, cerro Yungay, comuna de Valparaíso, dando cumplimiento a la Orden de Detención N° 2011045003067-4, expedida por la Magistrado Cristina del Rosario Cabello Muñoz del Juzgado de Garantía de Valparaíso, con fecha 18 de agosto de 2020, RIT 8845-2020, por el delito de robo con intimidación. Sostiene que encontrándose facultados los funcionarios policiales para la entrada y registro e incautación de especies vinculadas a la investigación en el domicilio señalado, según consta en la orden de detención señalada precedentemente, se ejecutó la diligencia, lográndose la detención del imputado Alexis Lorenzo Córdova Tobar, cédula de identidad N° 17.142.241-8, a quien le fue intimada la orden y la exposición de los antecedentes básicos del procedimiento en presencia de los demás ocupantes

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que del mérito de los antecedentes y de la causa RIT 8845-2020 del Juzgado de Garantía de Valparaíso tenida a la vista por interconexión, se desprende que en el procedimiento por el cual funcionarios de la Policía de Investigaciones de Valparaíso concurrieron al domicilio del amparado, se produjo en cumplimiento de una orden de detención expedida por la Magistrado Cristina Cabello Muñoz, con fecha 18 de agosto de 2020, por el delito de robo con intimidación, orden que faculta a los funcionarios policiales para la entrada y registro con facultades de descerrajamiento y allanamiento, en el domicilio en que se llevó a cabo la diligencia. Tercero: Que en estas condiciones, la actuación del personal de la Policía de Investigaciones de Chile, de la que fue objeto el recurrente, no puede estimarse como un actuar arbitrario e ilegal en los términos que establece el art. 21 de la Constitución Política de la República, por haberse llevado a cabo dentro de un procedimiento un cumplimiento de una orden de autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, razón por la que esta acción no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a folio 1 favor de Alexis Lorenzo Córdova Tobar, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. NºAmparo-723-2020. En Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Marcelo Córdova Tobar, domiciliado en calle Santa Rita N° 441, Cerro Yungay, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Alexis Lorenzo Córdova Tobar, cédula de identidad N° 17.142.241-8, en contra de Policía de Investigaciones, fundado en que concurrieron a su domicilio a llevarse det

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