MANQUEHUE GESTION EN MEDIACION LIMITADA/TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - (LTE)
Rol
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Christian Enrique Mardones Ubeda, abogado, en representación de Manquehue Gestión en Mediación Limitada, demandante en los autos caratulados “Manquehue Gestión en Mediación Limitada / Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, Rol Nº 263-2018 seguidos ante el Tribunal de Contratación Pública, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Contratación Pública, con fecha 24 de diciembre de 2019, que niega acoger a tramitación el recurso de apelación subsidiario, interpuesto por su parte en contra de la resolución de fecha 18 de diciembre de 2019, que falla un incidente del juicio que estableció derechos permanentes a favor de las partes, razón por la que constituye una sentencia interlocutoria, y solicita se declare admisible el recurso. Sostiene que la resolución apelada se trata de una sentencia interlocutoria que falló un incidente del juicio ya que al tasar las costas personales del juicio en la cantidad de $ 1.500.000.- estableció derechos permanentes en favor de la demandada y en perjuicio del demandante. Por otra parte, indica que la resolución recurrida de hecho, indica que “el artículo 26 inciso 2º de la Ley Nº 19.886 sólo entrega el conocimiento y fallo del recurso de reclamación que se deduzca en contra de la sentencia definitiva de ese Tribunal”; y agrega “que los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 19.886 sólo contemplan la posibilidad de recurrir de reclamación contra la sentencia definitiva, naturaleza jurídica que no posee la resolución que se impugna”. Afirma que, la citada resolución, conculca el derecho a la doble instancia, dejando sin posibilidad a la parte demandante que pueda recurrir a una instancia de revisión como ocurre en la especie. Pide se declare admisible el recurso, acogiéndolo en todas sus partes, disponiendo que la resolución que negó tramitación a la apelación subsidiaria de la sentencia interlocutoria sea rectificada y, el recurso indicado, sea
Fallo
fallo del recurso de reclamación que se deduzca en contra de la sentencia definitiva de ese Tribunal”; y agrega “que los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 19.886 sólo contemplan la posibilidad de recurrir de reclamación contra la sentencia definitiva, naturaleza jurídica que no posee la resolución que se impugna”. Afirma que, la citada resolución, conculca el derecho a la doble instancia, dejando sin posibilidad a la parte demandante que pueda recurrir a una instancia de revisión como ocurre en la especie. Pide se declare admisible el recurso, acogiéndolo en todas sus partes, disponiendo que la resolución que negó tramitación a la apelación subsidiaria de la sentencia interlocutoria sea rectificada y, el recurso indicado, sea sometido a tramitación, con costas si hubiere oposición. SEGUNDO: Que los jueces titulares del Tribunal de Contratación Pública Álvaro Arévalo Adasme, Solange Borgeaud Correa y Francisco Javier Alsina Urzúa, informando el recurso estiman que contra la resolución que confirmó las costas personales a favor de la demandada no cabe recurso de apelación porque en el procedimiento que se sigue ante el citado Tribunal, solo se contempla en el artículo 26 de la Ley N° 19.886, el recurso de reclamación respecto de la sentencia definitiva, naturaleza jurídica que no tiene la resolución impugnada. En consecuencia, la resolución de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario se encuentra ajustada a dere
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C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Christian Enrique Mardones Ubeda, abogado, en representación de Manquehue Gestión en Mediación Limitada, demandante en los autos caratulados “Manquehue Gestión en Mediación Limitada / Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, Rol Nº 263-2018 seguidos ante el Tribunal de Contra
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