MORALES/ROJAS
Rol
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza un incidente de abandono del procedimiento- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 12 de agosto del año en curso, que rechazó un incidente de abandono de procedimiento, en la causa Rol C 254- 2019 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Sottovia, quien fue del parecer de declarar admisible la apelación interpuesta y remitir los autos al relator que corresponda para los fines previstos en el artículo 372 N°3 del Código Orgánico de Tribunales, por estimar que la resolución recurrida corresponde a una sentencia interlocutoria de primer grado, que resuelve un incidente y establece derechos permanentes para las partes. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Civil Nº 1536- 2020
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 12 de agosto del año en curso, que rechazó un incidente de abandono de procedimiento, en la causa Rol C 254- 2019 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Sottovia, quien fue del parecer de declarar admisible la apelación interpuesta y remitir los autos al relator que corresponda para los fines previstos en el artículo 372 N°3 del Código Orgánico de Tribunales, por estimar que la resolución recurrida corresponde a una sentencia interlocutoria de primer grado, que resuelve un incidente y establece derechos permanentes para las partes. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Civil Nº 1536- 2020
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En San Miguel, a veintisiete de agosto de dos mil veinte. Vistos: Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza un incidente de abandono del procedimiento- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la
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