DAHO/SODEXO CHILE S.A.
Rol
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintinueve de noviembre del año pasado, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1326-2019, caratulados “Daho con Sodexo Chile S.A.”, se rechazó -con costas- la demanda de despido injustificado interpuesta por el actor Héctor Daho García contra las demandadas Sodexo Chile S.A. y Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.A., salvo en lo que respecta a ordenar el pago del saldo de la remuneración de diciembre de 2018. Contra esa sentencia, el actor interpuso recurso de nulidad, basado en dos causales, las que dedujo en forma subsidiaria. Como primera causal, alega la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, invoca la del artículo 477, infracción de ley, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que alegaron el abogado recurrente y los abogados de ambas empresas recurridas.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad principal, se invoca la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica Denuncia que se han infringido las reglas de la lógica, pues no es posible concluir, en base a la prueba, que se haya acreditado la conducta de acoso sexual invocada en la carta de despido en base únicamente a un informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo, emitido en el contexto de una denuncia por vulneración de derechos de una trabajadora en contra de la misma empresa y en que se concluyó que dicha vulneración se produjo al no tomar medidas de protección ante el supuesto acosador. Agrega que en el informe mencionado se hace referencia a documentos en que consta una declaración sobre el supuesto acoso y mensajes de “WhatsApp” enviados por el demandante, los que la sentenciadora no tuvo a la vista, pero hizo propios valorándolos como si se tratara de prueba rendida en autos. De esa forma, no puede darse valor absoluto a ese medio de prueba, ni tampoco es lógico que los funcionarios fiscalizadores a cargo, solo observando mensajería de “WhatsApp”, establezcan que corresponde a una determinada persona, lo mismo que hace la sentenciadora. En igual infracción incurre el
Fallo
fallo -dice el recurso- al establecer que los hechos del procedimiento de investigación son “inamovibles”, ya que dicho informe no satisface el derecho del denunciado a ser oído, lo que vincula con el debido proceso, a lo que se suma que la investigación de acoso sexual está pendiente en la Asociación Chilena de Seguridad, por lo que no puede darse por ciertos hechos de los que no consta su veracidad. El vicio, finaliza, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que no se ha valorado debidamente la prueba y sin éste, se habría acogido la demanda de despido injustificado. Segundo: Que, en subsidio, invoca la causal del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, denunciando como norma infringida el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 432 de Código del Trabajo. La funda en que no ha sido totalmente vencida pues obtuvo sentencia parcial por cobro de prestaciones, más lo que determina la misma sentencia por diferencia de remuneraciones. Tercero: Que revistiendo este recurso de nulidad laboral un medio de impugnación de derecho estricto, debe cumplir en su formulación con determinados requisitos. Uno de ellos es señalar la petición concreta que se formula a esta Corte. Como puede observarse, al inicio del cuerpo del recurso, el actor pide que en la sentencia de reemplazo que se dicte “se rechace la demanda deducida en todas
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Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de veintinueve de noviembre del año pasado, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1326-2019, caratulados “Daho con Sodexo Chile S.A.”, se rechazó -con costas- la demanda de despido injustificado interpuesta por el actor Héctor Daho García contra las demandadas Sodexo Chile S.
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