SIN INFORMACION

MENA / CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que comparece ANDREA RETAMALES FAVI, abogada, cédula de identidad número 16.812.372-8, domiciliada para estos efectos en Blanco Sur 1041, Oficina 30, Valparaíso, en representación de don VÍCTOR HERNÁN MENA MENA, Capitán de Fragata en Retiro, cédula nacional de identidad número 6.241.015-9, recurre de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y MERCANTE DE LA ARMADA DE CHILE (DIRECTEMAR), RUT 61.102.014-7, con domicilio en Errázuriz 537, Valparaíso, por la dictación del Oficio P.J.S (PAC) Reservado 1570/77 del 28 de septiembre de 2018, mediante el que se le desvinculó de su cargo a contrata y también en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, domiciliada en Calle Edwards número 699 de la comuna por su Dictamen folio CC.R.V. Nº 2818, de fecha 12 marzo 2020, que convalida la desvinculación ilegal del recurrente respecto del cargo a contrata que detentaba y el Oficio N° E 11325/2020, documento notificado vía correo electrónico a la casilla de mi representado al día siguiente, ambos dictados sin respetar su derecho a audiencia y que declaran que su desvinculación se ajusta a derecho. Justifica la oportunidad de la acción cautelar en el Artículo 54 de la ley N°19.880 pues por haber planteado reclamación administrativa entiende interrumpido el plazo para ejercer la acción jurisdiccional, que según la norma volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo. Expone que su representado ostenta el grado de Capitán de Navío en Retiro, que se desempeñaba en la DIRECTEMAR, como Encargado de la División Planificación Estratégica del Departamento de Planes de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, bajo la modalidad correspondiente a Personal a Contrata (en adelante PAC) en grado 6, desde el 1 de noviembre de 2009, siendo renovada su contratación

Fundamentos

fundamentos el 30 de octubre de 2018. Resolución que desconoce jurisprudencia administrativa, que la Contraloría General de la República referida a que el funcionario cuenta con “confianza legítima” al haberse renovado por 9 períodos su contrata, y que es conocida de la recurrida porque la Contraloría ha ordenado la reincorporación de funcionarios y ello ha sido respaldado por la Corte Suprema. El 29 de marzo de 2019, recibió en su domicilio carta que contiene la Resolución D.G.T.M. y M.M. Exenta N° 2065 Vrs. del 8 de noviembre de 2018., firmada por el Subdirector de DIRECTEMAR que “Resuelve la No Renovación al Nombramiento del Personal a Contrata que se indica”, especificando en la misma, que la resolución en comento habría sido enviada a la Contraloría Regional de Valparaíso con fecha 14 de noviembre de 2018. El día 15 de abril del 2019, solicitó a la Contraloría General de la República, Dirección Regional Valparaíso, pronunciamiento respecto de la legalidad de la decisión que informaba su separación del servicio, en dicho procedimiento se pidió informe a la DIRECTEMAR, señalando la recurrente que al evacuarlo este organismo pretendió fundamentar la resolución emitida en noviembre pasado, 5 meses previos, y que en diciembre de ese año presentó una complementación del informe acompañando una suerte de Certificado emitido por un Oficial que no pertenecía a la institución. A raíz de lo anterior se emite el Dictamen CRV 2.818 del 12 de marzo de 2020, que resuelve que la no renovación de contrata del actor se encuentra ajustada a derecho. El recurrente deduce Recurso Jerárquico para ante la Contraloría General de la República, no obstante, la Contraloría Regional de Valparaíso se pronuncia de él mediante la resolución N° E 11325/2020, rechazándolo por no aportar nuevos antecedentes, exponiendo que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 18.322, de 2017, ha concluido que, en virtud de lo previsto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, resulta improcedente que esta Contraloría General se pronuncie sobre aspectos de mérito de una decisión administrativa, como pretende el peticionario., reclamando la recurrente al respecto porque no se dio tramitación al recurso porque debió conocer de él el superior jerárquico, es decir, la Contraloría General de la República. La ilegalidad y arbitrariedad de Directemar consistió en infringir las obligaciones de deber de fundamentación de su resolución de no renovación del cargo a contrata y de falta de transparencia, al no notificarlas, consagradas en los artículos 3 inciso 6°, 11 N°6, 41 y 45 de la Ley N° 19.880 y los artículos 13 inciso 2° y 16 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, afectando las garantías consagradas en los numerales 2, 3 inciso 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por su parte la Contraloría Regional de Valparaíso afecta la garantía del numeral 3 del artículo 19 al modificar un criterio jurisp

Fallo

se decide a virtud de las facultades generales de la autoridad marítima pues solo es llamado a efectuar labores transitorias por haber culminado su carrera en la institución, señalando la recurrente que ello corresponde al ejercicio ilegal de facultades que vulnera el artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas que dispone que son obedientes no deliberantes. El 3 de octubre presentó una reclamación, que fue desestimada por la institución el día 12 del mismo mes, el 18 de octubre de 2018, “Recurso de Apelación”, ante el Director General de DIRECTEMAR, que fue rechazado, nuevamente sin expresión de fundamentos el 30 de octubre de 2018. Resolución que desconoce jurisprudencia administrativa, que la Contraloría General de la República referida a que el funcionario cuenta con “confianza legítima” al haberse renovado por 9 períodos su contrata, y que es conocida de la recurrida porque la Contraloría ha ordenado la reincorporación de funcionarios y ello ha sido respaldado por la Corte Suprema. El 29 de marzo de 2019, recibió en su domicilio carta que contiene la Resolución D.G.T.M. y M.M. Exenta N° 2065 Vrs. del 8 de noviembre de 2018., firmada por el Subdirector de DIRECTEMAR que “Resuelve la No Renovación al Nombramiento del Personal a Contrata que se indica”, especificando en la misma, que la resolución en comento habría sido enviada a la Contraloría Regional de Valparaíso con fecha 14 de noviembre de 2018. El día 15 de abril del 2019, solicitó a la Con

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinte. Vistos: 1°) Que comparece ANDREA RETAMALES FAVI, abogada, cédula de identidad número 16.812.372-8, domiciliada para estos efectos en Blanco Sur 1041, Oficina 30, Valparaíso, en representación de don VÍCTOR HERNÁN MENA MENA, Capitán de Fragata en Retiro, cédula nacional de identidad número 6.241.015-9, recurre de protección en

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