SIN INFORMACION

SUAREZ/A.F.P. MODELO S.A.

Rol

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Cristian Fernández González, egresado de Derecho y deduce en favor de María Marly Suarez Girón, colombiana, domiciliada en calle Fanor Velasco Nº 202, comuna de Santiago y deduce recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. por la vulneración a la garantía del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República al negarse injustificadamente a la devolución de los fondos de la recurrida. Señala que la recurrente decidió retornar a su país de origen y cumpliendo con los requisitos del Tratado de Exportación de Pensiones entre Chile- Colombia en relación con lo prescrito en la Ley Nº 18.156 pidió la devolución de sus fondos a la recurrida, no obstante telefónicamente el 28 de abril se le negó la devolución argumentando que “el referido certificado debe expresar que el sistema de seguridad social cubra todas las prestaciones de A.F.P. Modelo”, en este punto precisa que acompañó un certificado apostillado por la Cancillería de Colombia donde se expresa que está afiliada desde el 01 de diciembre de 2005 en Colombia a Colpensiones. Afirma que cumple con los requisitos que establece el artículo 7 de la ley 18.156 que exige acreditar afiliación vigente a un régimen previsional o de seguridad social fuera de Chile con cobertura de enfermedad, invalidez, vejes y muerte, lo que hizo, y que constituye un acto ilegal de parte de la recurrida exigirle nuevamente un documento que ya fue ingresado con la solicitud de devolución, requiriendo un documento con determinadas exigencias producto de su propia interpretación. Pide la devolución de sus fondos de manera inmediata con costas. Segundo: Que, evacuando el informe la recurrida, señaló que, revisados todos los registros de atención, no encontró ninguna presentación, solicitud, consulta o trámite, que haya sido realizado por la recurrente, referente a la devolución de fondos por concepto de técnico extranjero, en ninguna

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, con costas, la acción cautelar deducida por Cristian Fernández González, en representación de María Marly Suarez Girón, en contra de A.F.P. Modelo S.A. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro (s) Sr. Juan Carlos Silva Opazo. N° Protección 42055-2020 Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Cristian Fernández González, egresado de Derecho y deduce en favor de María Marly Suarez Girón, colombiana, domiciliada en calle Fanor Velasco Nº 202, comuna de Santiago y deduce recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. por la vulneración a la garantía

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