SIN INFORMACION

PERALTA/CARABINEROS DE CHILE -DIRECCIÓN GENERAL

Rol

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 9 de mayo del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de Daniela Peralta Gutiérrez, en contra de Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente la notificación del término anticipado de su contrata, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N°s. 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se deje sin efecto dicha decisión, disponiendo la reincorporación a la institución, con expresa continuidad de sus remuneraciones durante el periodo que se encuentre desvinculada, con costas. Expone que con fecha 25 de noviembre de 2013 fue designada como funcionaria a contrata, para la Dirección Nacional de Personal, en calidad de ingeniera. Dicha contrata ha sido prorrogada ininterrumpidamente, siendo la última renovación la del año en curso, hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, el 27 de abril fue notificada del término anticipado de su contrato, mediante Resolución Exenta RA N° 110207/654/2020. Manifiesta que la decisión de la recurrida es arbitraria e ilegal, por cuanto no se fundamenta en un procedimiento administrativo ajustado a derecho. Lo anterior, dado que la desvinculación efectuada carece de los

Fundamentos

fundamentos de racionalidad que deben estar presentes en toda actuación de autoridad, toda vez que se ha argumentado el no ser necesarios sus servicios, en circunstancias, que he desempeñado el cargo administrativo a contrata de la Institución por casi siete años, y cuya última renovación o prórroga es de fecha reciente, esto es, del día 29 de enero de 2020. Además, la resolución expone que: “las tareas que efectuaba la C.P.R. Peralta Gutiérrez, fueron asumidas en su totalidad por la Cabo 1ro. Peña Rivas, Leslie Carol, razón por la cual se estima necesario poner término anticipado a su contratación…”. Sin embargo, la Cabo 1ro. doña Leslie Carol Peña Rivas pertenece al Escalafón de Orden y Seguridad de Carabineros, en circunstancias, que sus funciones corresponden a un “Contrato por Resolución Administrativo”,

Fallo

por tanto, no se condice ni dice relación con las labores propias del cargo que ha desempeñado durante casi siete años para la recurrida Agrega que en agosto de 2018, luego de detectar algunas situaciones anómalas respecto de días libres y permisos de algunos funcionarios, dio cuenta a su superior, comenzando a ser víctima de malos tratos y vejaciones por parte de otros funcionarios de la unidad, pese a haber sido calificada siempre el Lista 1, e incluso haber sido premiada por el General Director, en 2016, por la implementación de un proyecto de gestión de medidas cautelares. Segundo; Que al evacuar su informe la recurrida pidió el rechazo de la acción, con costas. Expuso que la recurrente fue contratada para prestar servicios en la 33° Comisaría de Ñuñoa, en el año 2013, y prorrogada anualmente hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, atendido a una readecuación de funciones, y según consta en oficio N° 37 de 26 de marzo de 2020 de la Prefectura Santiago Oriente, el mando de la 33° Comisaría decidió que las labores realizadas por la recurrente fueran desarrolladas por otra funcionaria de la Unidad, quien la sustituyó de manera óptima y eficiente, apoyando las labores del Subcomisario Administrativo de la Unidad, haciéndose cargo de la tramitación de la documentación electrónica, formulación de los planes, secciones administrativas y control del libro de alimentación fiscal. A partir de la sustitución indicada, el mando directo fue de la opinión que la actuación prof

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Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 9 de mayo del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de Daniela Peralta Gutiérrez, en contra de Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente la notificación del término anticipado de su contrata, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19

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