RECURRENTE:CARLOS ANDRES MUÑOZ VELASQUEZ;RECURRIDO:RAFAEL PATRICIO HENRIQUEZ TOBAR Y OTROS
Rol
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de diciembre de 2019 comparece personalmente ante esta Corte Carlos Andrés Muñoz Velásquez, domiciliado en calle Las Brisas N°308, Gultro, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de Rafael Henríquez Tobar, Sidarte O’Higgins, Claudia Sánchez, Mónica Caro, Francisca Zurita Zúñiga, Milko Carreño Madrid, María Luisa Pavez Castillo, Gonzalo Montecinos Castro, Francisco Vidal, Javier Montero Boza, Dianne Aranda Gutiérrez, Rodrigo Veliz Lobos, Nicolás Lacamara Sepúlveda, Viviana Morales Sandoval, María Isabel Ruz Arévalo, Carmen Alarcón, Víctor Sepúlveda, Constanza Cale Miranda, Adrián Cerda Crisóstomo, Camila González Vidal, Rosanna Miranda Pérez, Natalia Muñoz Ávila, Víctor Monárdez Melo, Carla Jarufe, Fabián Carrasco Pozo, Catalina Gálvez Madrid, Erick Pulgares Ramírez y Liliana Sepúlveda. Señala que con fecha 16 de diciembre de 2019 los recurridos procedieron a suscribir una carta abierta al rector de la Universidad de O´Higgins, vulnerando con ello su honra profesional, realizando ataques verbales y físicos en contra de su persona, funas por redes sociales y dañando su imagen al interior de la Universidad, así como la difusión de calumnias e injurias hacia su persona, todo lo que ha provocado su cesantía y dejar de realizar sus labores como artista, educador, actor, director, gestor cultural y ciudadano de este país. En definitiva, solicita se retire la carta abierta enviada al director, que se retracten y se pidan disculpas públicas. Acompaña a su recurso la Carta Abierta remitida al Rector de la Universidad de O´Higgins y, el 24 de diciembre de 2020, acompaña fotografías de lesiones físicas y pantallazos de publicaciones en redes sociales. Se declaró admisible el recurso con fecha 10 de enero de 2020. Con fecha 2 de julio del año 2020, informa al tenor del recurso Milko Carreño Madrid, quien expone que efectivamente suscribió la carta en donde se manifiestan situaciones graves, siendo firmada a través de un formulari
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ostenta como propósito esencial restablecer la vigencia del derecho, ante una acción u omisión irregular y manifiesta, que conculque alguna de las garantías que ampara nuestra Carta Fundamental y que provenga de un acto ilegal o arbitrario que precisamente vulnere un derecho vigente e indiscutido, a fin de que se tutele el bien jurídico amenazado o perturbado. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario contra el cual se recurre, consiste en la suscripción de una carta abierta y publicaciones en redes sociales, las que afectarían la imagen y honra profesional del recurrente, así como la difusión de calumnias e injurias hacia su persona. TERCERO: Que, si bien el recurso fue presentado en contra de 28 recurridos, lo cierto es que sólo pudo notificarse a seis de ellos, pese a que se solicitó al recurrente en varias oportunidades que señalara los domicilios de aquellos, cosa que se cumplió sólo parcialmente, por lo que dado el carácter cautelar de esta acción constitucional, no habiendo el recurrente instado, además, por la pronta notificación de todos los recurridos y en consideración al tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos, se resolverá el recurso deducido teniendo únicamente como recurridos a los que aparecen válidamente notificados, a saber: Milko Carreño Madrid, Constanza Cale Miranda, Camila González Vidal, Fabián Carrasco Pozo, Catalina Gálvez Madrid y Erick Pulgares Ramírez . CUARTO: Que a fin de establecer la conculcación reclamada resulta fundamental conocer cuál es el tenor de la carta abierta suscrita por los recurridos y remitida al Rector de la Universidad de O´Higgins, para poder analizar si corresponde o no a una actuación arbitraria e ilegal. En dicho documento acompañado por el actor, se aprecia que está firmada por un grupo de artistas y gestores culturales para informar una serie de irregularidades que dicen relación con el recurrente, quien es docente del Taller de Teatro, y de su pareja, quien es la Coordinadora de Extensión de la Universidad, quienes habrían realizado comentarios y acciones en contra de personas y convocatorias nacidas desde distintas organizaciones independientes, como es el caso del Cabildo de Artistas, Gestores y Creativos de Rancagua, señalando que el Sr. Carlos Muñoz Velásquez ha agredido físicamente a una actriz y violentado al dramaturgo Erick Pulgares y al escritor Rafael Henríquez Tobal, en la vía pública mientras se realizaban manifestaciones pacíficas a favor del estallido social, haciendo presente que este último afectado presentó la respectiva denuncia ante la Fiscalía. Finalmente hacen un llamado a que el rector de la Universidad se pronuncie sobre esta situación, ya que les parece inaceptable que personas como el Sr. Carlos Muñoz sean parte de la Universidad, ya que sus acciones se contraponen a la Misión y Valores de la Universidad. QUINTO: Que del mérito de la carta señalada precedentemente y de las publicaciones en redes soc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 inciso segundo de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido el 20 de diciembre de 2020, por Carlos Andrés Muñoz Velásquez en contra de Milko Carreño Madrid, Constanza Cale Miranda, Camila González Vidal, Fabián Carrasco Pozo, Catalina Gálvez Madrid y Erick Pulgares Ramírez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte 21.851-2019 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 20 de diciembre de 2019 comparece personalmente ante esta Corte Carlos Andrés Muñoz Velásquez, domiciliado en calle Las Brisas N°308, Gultro, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de Rafael Henríquez Tobar, Sidarte O’Higgins, Claudia Sánchez, Mónica Caro, Francisca Zurita Zúñiga, Milko Carreño Madrid,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica