JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ JORGE IVAN JARAMILLO CHAMORRO Y OTROS

Rol

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En cuanto al requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la conducta específica atribuida a los imputados Fabián Antonio Montes Bravo, Jorge Iván Jaramillo Chamorro y David Antonio Brito González consistió en haber sido sorprendidos en la vía pública durante la medida de asilamiento sanitario por horas, dispuesto por la autoridad para fines sanitarios. 2.- El Ministerio Público ha sostenido que dicho comportamiento configura el tipo penal previsto en el artículo del 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. 3.- Para esta Corte, la mera circunstancia de no respetar la orden de la autoridad con el fin indicado, sin que se haya verificado alguna situación concreta adicional de riesgo para la salud pública, toda vez que no se han aportado antecedentes que permitan inferir que se encontraban en cuarentena o contagiados por el virus COVID-19, no tiene la entidad suficiente para constituir una conducta típica creadora de un riesgo jurídicamente desaprobado, esto es, con relevancia y potencialidad de afectar o poner en riesgo el bien jurídico que se pretende proteger. En consecuencia, ya sea bajo la tesis de falta de tipicidad o de falta de antijuridicidad por ausencia de suficiente lesividad, no se logra configurar el ilícito imputado. 4.- Ante la no concurrencia de un presupuesto material, no corresponde imponer cautelar alguna. Por lo razonado, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de dieciocho de agosto de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó medidas cautelares personales en contra de los imputados Fabián Antonio Montes Bravo, Jorge Iván Jaramillo Chamorro y David Antonio Brito Gonzá

Fallo

se decide que éstos no quedan sujetos a ninguna medida cautelar. Comuníquese al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Devuélvanse los antecedentes. N°Penal-901-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiete de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En cuanto al requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la conducta específica atribuida a los imputados Fabián Antonio Montes Bravo, Jorge Iván Jaramillo Chamorro y David Antonio Brito González consistió en haber sido sorprendidos en la vía pública durante la medi

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